REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 Abril de 2009
198º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7341
DEMANDANTE: MARITZA TRINIDAD ROSALES D’ AUBETERRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.584.672, debidamente asistida por la ciudadana LUZCELESTE RONDON MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.285
DEMANDADA: NIDIA JARAMILLO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.759.649 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 29 de enero de 2009, la ciudadana MARITZA TRINIDAD ROSALES D’ AUBETERRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.584.672, debidamente asistida por la ciudadana LUZCELESTE RONDON MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.285, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la ciudadana NIDIA JARAMILLO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.759.649 y de este domicilio y de este domicilio. En fecha 30 de enero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Decretando en esta misma fecha mediante auto medida de secuestro sobre el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 139, ubicado en el nivel planta baja del Conjunto Arquitectónico denominado Shopping Center, del primer sector de la Urbanización Prebo, Municipio Valencia, Estado Carabobo, previa afectación del mismo, por cuanto la parte actora solicitó se le hiciera entrega del inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En fecha 18 de febrero de 2009, el Tribunal mediante auto acuerda agregar a los autos las resultas de la prohibición de enajenar y gravar y se expide el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2009, la ciudadana MARITZA TRINIDAD ROSALES D’ AUBETERRE, debidamente asistida por la ciudadana LUZCELESTE RONDON MENDOZA, presenta escrito de Reforma de la demanda y en la misma fecha mediante diligencia le confiere poder Apud-Acta a dicha abogado conjuntamente con los abogados REINALDO RONDON HAAZ, GERARDO ANTURO VIVAS SEIJAS, DAVID SANCHEZ NIETO, LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO Y ELYANA GUTIERREZ CORREA. El día 26 de febrero de 2009, el Tribunal admite el escrito de reforma presentado y concede a la parte demandada un lapso de dos días de despacho para la contestación de la demanda. En fecha 10 de marzo de 2009, comparece la Abogado LUZCELESTE RONDON MENDOZA, identificada en autos, mediante la cual y como complemento a la solicitud de la medida de secuestro, medida de embargo. En fecha 17 de marzo de 2009, este Tribunal declara improcedente la medida cautelar de embargo solicitada. En fecha 19 de marzo de 2009, la abogado LUZCELESTE RONDON MENDOZA, apela de la sentencia interlocutoria, siendo esta oída en un solo efecto en fecha 23 de marzo de 2009, remitiéndose copia certificada del cuaderno de medidas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial a los fines legales correspondientes. En fecha 24 de Marzo de 2009, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practica la medida de secuestro decretada, y estando presente la parte demandada ciudadana MARITZA TRINIDAD ROSALES, asistida por la Abogado YELITZA ESTRADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.683, expone:
“me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado y ofrezco pagar en este acto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.500,00), en cheque No. 55000567, girado contra la cuenta No. 0116-0017-46-0006131239, del B.O.D., a favor de la ciudadana MARITZA TRINIDAD ROSALES, por concepto de los canones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2009, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00) cada uno y hago entrega del inmueble a la parte actora, asimismo se autoriza a que retire las consignaciones efectuadas en el Tribunal Quinto de los Municipios e igualmente se deje la cantidad dada en deposito para que sean reparados los daños, no quedando a deber nada mas ni por este ni por ningún otro concepto”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento en el Tribunal comitente”…. (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 días del mes de abril de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-


LA SECRETARIA,



MMG/mr/yvs.-