REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7302
DEMANDANTE: ANTONIETA ROSSI PARISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 5.464.168, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.003, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BOLSOS MAGHER COMPAÑÍA ANONIMA.
DEMANDADO: SOCIEDADES MERCANTILES EL CHALET DE THEOS, C.A.; FRALY MARROQUINERIA, C.A. y ANGELA´S SECRETS, C.A.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAPITULO I
La presente demanda, se inicia en fecha 17 de Septiembre de 2008, intentada por la Abogado ANTONIETA ROSSI PARISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.464.168, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.003, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BOLSOS MAGHER COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de Octubre de 1.981, anotada bajo el N° 1, Tomo 17-A, en contra las SOCIEDADES DE COMERCIO EL CHALET DE THEOS, C.C; FRALY MARROQUINERIA, C.A. Y ANGELA´S SECRETS, C.A., por DESALOJO, de un inmueble, constituido por un (01) Local distinguido con el N° 4, ubicado en la Planta Nivel Díaz Moreno del Edificio Valencia Plaza entre la Avenida Bolívar, calle Díaz Moreno y calle Independencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo que se encuentra situado en la prolongación de la Avenida Michelena de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.-
Se acompaña al libelo, la representación de la parte actora según consta del poder original marcado con la letra “A”, copia de la notificación realizada a la parte demandada marcada “C” y copia del contrato de arrendamiento, marcado “B”. (Folios 4 al 14)
El día 30 de Septiembre de 2008, el Tribunal admite la demanda, acordándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada, antes identificada, en la persona de su representante legal ciudadano: FREDY ALEXANDER PINZON TORRES para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conveniente. (Folio 19)
El día 01 de Octubre de 2008, comparece la abogado ANTONIETA ROSSI PARISCA en su carácter de autos y consigna los emolumentos para la elaboración de los fotostatos correspondientes a los fines de la citación personal de la parte demandada, siendo acordado lo solicitado en fecha 06 de octubre de 2008, en consecuencia se libro la compulsa respectiva. (Folio 20 al 21)
En fecha 09 de octubre de 2008, comparece la parte actora y solicita la habilitación del alguacil del tribunal a los fines de practicar la citación de la demandada de autos, siendo acordado lo solicitado por el tribunal en esta misma fecha. (Folios 22 al 23)
En fecha 27 de Octubre de 2008, comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal y da cuenta de haberse trasladado a realizar la citación correspondiente al demandado quien no se encontraba, por lo que consigno la compulsa en el mismo estado. (Folio 24 al 30)
En fecha 12 de Febrero de 2009, comparece la parte demandada asistida del abogado JOSE GREGORIO AREVALO, Inpreabogado N° 86.609, y consigna su escrito contentivo de la contestación a la demanda. (Folios 20 al 22)
En fecha 29 de octubre de 2008, la parte actora solicita la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado y librado por el tribunal el referido cartel en fecha 04 de noviembre de 2008. (Folios 31 al 33)
En fecha 19 de Noviembre de 2008, la abogado ANTONIETA ROSSI PARISCA, en su carácter de autos, consigna los ejemplares de los diarios Noti-tarde y el Carabobeño donde aparecen publicados los carteles de la parte demandada, siendo agregados por el tribunal en fecha 20 de noviembre de 2008. (Folios 34 al 37)
El día 27 de Noviembre de 2008, la secretaria del tribunal deja constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 38)
En fecha 01 de Diciembre de 2008, comparece el ciudadano: FREDY ALEXANDER PINZON TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.647.757 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.662, y solicita copia simple del expediente. (Folio 39)
En fecha 02 de Diciembre de 2008, comparece el ciudadano: FREDY ALEXANDER PINZON TORRES, en su carácter de Director Gerente de la Compañía Anónima EL CHALET DE THEOS, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARIN, antes identificados y consigna escrito de contestación a la demanda con sus anexos. (Folios 40 al 80)
En fecha 15 de diciembre de 2008, la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas. (Folio 81).
En fecha 17 de diciembre de 2008, la parte demandante consigna su escrito de promoción de pruebas junto con sus recaudos marcados con los números del “1 al 54”. En esta misma fecha, este Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por ambas partes y fija la oportunidad para su evacuación. (Folios 82 al 159).
En día 20 de Enero de 2009, la Jueza provisorio de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes librándose las boletas respectivas, dándose por notificadas del abocamiento la parte actora, quien a su vez solicita la notificación de su contraparte, siendo acordado por el tribunal lo solicitado en esta misma fecha. Se libro la boleta de notificación. (Folios 163 al 163)
En fecha 26 de Enero de 2009, el alguacil del tribunal da cuenta de haberse trasladado a notificar del abocamiento a la parte demandada, no encontrando al ciudadano: FREDY A. PINZON T., por lo que consigno la boleta en el mismo estado. (Folio 167)
En fecha 27 de enero de 2009, la parte actora solicita la notificación por medio de cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal en fecha 28 de enero de 2009, acuerda de conformidad lo solicitado y libra el cartel respectivo para que sea publicado en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad. Siendo consignados por la parte demandante en fecha 03 de febrero de 2009 y agregados por este tribunal el día 06 de febrero de 2009 (Folios 168 al 173)
En fecha 18 de febrero de 2009, se oyeron las declaraciones de los testigos promovidos ciudadanas: GRECE CAROLINA NOGUERA y ROSA ELENA COLMENARES, y se declararon desiertos las declaraciones de JENY ROCIO CONTRERAS AYALA; HECTOR JOSE GUERRA FUENTES; DAYANA SALAZAR; MARIA BERTA NIÑO; MERY AVENDAÑO; LUIS TRUJILLO; MARIA LOPEZ Y CARMEN AMALIA OMAÑA. (Folios 174 al 179).
En fecha 27 de febrero de 2009, este tribunal difirió el acto de dictar sentencia en la presente causa (Folio 180).
En fecha 03 de marzo de 2009, la parte demandante desiste de las pruebas de informes promovidas en el capitulo IX del escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de marzo de 2009, la parte actora presenta escrito de conclusiones. (Folios 182 al 183).
CAPITULO II
DE LAS PRETENSIONES, ATAQUES Y DEFENSAS DE LAS PARTES

1.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derechos de la parte actora en su demanda, pueden resumirse sus argumentos y pretensiones, así:
A.- Que su mandante, celebro contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil EL CHALET DE THEOS, C.A., sobre un inmueble constituido por un local, distinguido con el N° 4, ubicado en la planta Nivel Díaz Moreno y Calle Independencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y posteriormente por solicitud verbal de la arrendataria fueron incorporadas como arrendatarias Las Sociedades Mercantiles FRALY MARROQUINERIA, C.A. Y ANGELA´S SECRETS, C.A.
B.- Que el contrato de arrendamiento tenia una duración de un (01) año contado a partir del día 30 de abril de 2001, ejecutándose el mismo hasta el día 30 de abril de 2002, ya que ninguna de las partes decidió rescindir del referido contrato durante dicho año, según lo establecido en la cláusula tercera del mismo, lo que quiere decir que finalizo el 30 de abril de 2002, convirtiéndose en consecuencia en un contrato a tiempo indeterminado.
C.- Que el contrato se convirtió en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, por lo cual nuestra mandante notifico a las arrendatarias, en fecha 08 de Julio de 2008, a través de la Notaria Pública Tercera de Valencia, la urgencia y necesidad que tenia del local objeto del arrendamiento el cual debían desocupar a los treinta (30) días de notificados, los cuales se cumplieron el 09 de agosto de 2008 y hasta la fecha las arrendatarias a pesar de las gestiones realizadas, no hicieron entrega del inmueble.
D.- Que por tal razón demanda para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal, a lo siguiente: A) En Desalojar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento en virtud de la necesidad que tiene mi mandante de ocupar el mismo; B) En Pagar las costas y costos del Juicio.

2.-PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACION:

A.- Que a todo evento niega, rechaza, opone y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda, tanto en los hechos por ser inciertos, como en el derecho que pretende hacer valer la parte actora en el libelo de la demanda, reconociendo que es cierto que celebre contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto del litigio, pero con el ciudadano ALVARO ARMENTA QUINTERO, en representación de la Sociedad Mercantil BOLSOS MAGHER COMPAÑÍA ANONIMA, en calidad de Gerente General con la Sociedad de Comercio EL CHALET DE THEOS, C.A. y no con las Empresas FRALY MARROQUINERIA, C.A. y ANGELA´S SECRETS, C.A., para lo cual consigna contrato de arrendamiento marcado “A”.
B.- Asimismo, niega, rechaza y se opone a que la parte actora pretenda hacer valer una relación arrendaticia con mi persona, ya que a todas luces del mismo contrato se puede dilucidar que la misma no tiene cualidad para demandarme.
C.- Igualmente Rechaza, niega y se opone, a las notificaciones realizadas por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, en fecha 08 de Julio de 2008 y la realizada por Ipostel, en fecha 07 de Julio de 2008, pues en ambas se estaban vulnerando mis derechos, ya que las mismas en su segundo punto se me solicitaba que desocupara el inmueble en un plazo de (30) días, basándose en que el contrato se había convertido en un contrato a tiempo indeterminado como si esa fuera razón suficiente para violentar mis derechos como lo es el de la prorroga legal.
D.- Por tales razones pido al tribunal respetuosamente sea declarada sin lugar la presente demanda y condenado en costas al actor por su arbitraria y temeraria pretensión.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Revisado el libelo de la demanda y las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la parte actora estimó el valor de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, señalando en el capítulo I del libelo de la demanda que: “Dicho canon fue aumentado durante la relación arrendaticia a tiempo indeterminado, siendo el último canon de arrendamiento cancelado por las arrendatarias de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales…” (Omissis), y en su capitulo V: “Se estima el valor de la demanda en la cantidad de cuatro mil Ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00)….
SEGUNDO: Que dicha estimación no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se obvio la norma que regula la forma de estimar la cuantía en materia arrendaticia, la cual es de Orden Público y contemplada en el artículo 36 Eiusdem, el cual prevé: “Las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año” , y que además por su naturaleza puede y debe ser aplicada en cualquier estado y grado de la causa, por lo que al aplicar la regla contenida en el citado articulo, la estimación de la demanda en el presente caso asciende a la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), monto que excede la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N° 619, de fecha 30-01-1996, publicada en Gaceta N° 35.890, emanada del consejo de la Judicatura, mediante la cual modificó la cuantía de los asuntos que deben someterse al conocimiento de estos Tribunales, en concordancia con lo establecido en los artículos 29 y 30 de Código de Procedimiento Civil; vigente para el momento de la interposición de la demanda, en consecuencia lo ajustado a derecho en este caso, es declinar la competencia, en razón de la cuantía. Así se decide.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA y ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal. Y Así se decide. Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes mediante boletas. Librense boletas. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de Abril de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 03:00 p.m.-

LA SECRETARIA,




MMG/rem.-