REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Abril de 2.009
198° y 150°
SOLICITANTEE: EDGARDO ALEXANDRE HERNANDEZ MARTINEZ, asistido por la abogada CECILIA JOSEFINA PACHECO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: N° 16.350
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano EDGARDO ALEXANDRE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.030.721, de este domicilio, asistido por la abogada CELIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.201 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas cos-tumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos esta-blecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano EDGARDO ALEXANDRE HERNANDEZ MARTINEZ, ya identi-ficado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta mis-ma Circunscripción Judicial, Bajo Acta N° 086, Folios Nos. 131 Vto., y 132, año 2.008; En la oportunidad de la celebración de su matrimonio con la ciudadana MONICA ROSALIA ROSALES, en fecha 17 de Diciembre del año 2008, el Funcionario del Juzgado encargado de transcribir dicha acta, involuntariamente cometió el error al colocar su cédula de identidad N° 7.030.021, siendo la cédula de identidad correcta N° 7.030.721. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copias certificada del acta de matri-monio. B) Copias fotostática de la cédula de identidad del solicitante, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano EDGARDO ALEXANDRE HERNANDEZ MARTINEZ, previamente determinada así donde dice: “…N° 7.030.021…” refiriéndose a el número de cédula de identidad debe decir “...7.030.721...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad compe-tente.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LERIDA CARO
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 157 y 157-A.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. LERIDA CARO
TSC/ea.-
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