REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de abril de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1757

El 03 de octubre de 2008, la ciudadana Aura Lorena Rojas Piña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.474.558, actuando en su carácter de Representante de HIGH COMPUTERS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de noviembre de 2004, bajo el Nº 49, tomo 96-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31249140-0, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, Callejón Prebol, Edif. Bari, Local 21 PB, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por la ciudadana Marisela Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.013, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-227-263 del 12 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de noviembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1774 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente

Abg. Yulimar Gutierrez



Exp. Nº 1774
JAYG/yg/gl