REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de abril de 2009
198° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1748

El 21 de octubre de 2008, la ciudadana Karina C. Sabatino P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.743.340, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.855, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20 de septiembre de 1991, bajo el Nº 40, tomo 22-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075880439, con domicilio fiscal en la calle Comercio, Edificio Boulton, pb, sector Puerto de Puerto Cabello, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las Decisiones Administrativas N° SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/N° 009582, N° SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/N° 009581, N° SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/N° 009578, N° SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/N° 009580, N° SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/N° 009579, todas del 01 de octubre de 2008 y N° SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/N° 000705 y N° SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/N° 000706 del 17 de junio de 2008, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de diciembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1811 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de abril dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez










Exp. Nº 1811
JAYG/ms/ycv