REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de abril de 2009
198° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1744.
El 19 de noviembre de 2008, los abogados Francisco Antonio Sánchez Barrios y Carelvy Maria Ortega de Alayeto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.503 y 106.093, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil OCI-METALMECANICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 26 de abril de 1968, bajo el N° 17, tomo 33-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00061964-6, con domicilio procesal en el C.C. y Profesional Dinastía, Tercer Piso, Oficina Nº 57, Avenida Valencia, Naguanagua, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 143/2008 del 09 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, estado Carabobo.
El 03 de febrero de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1849 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 1849
JAYG/ms/belk.