REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0951

Valencia, 01 de abril de 2009
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1722
El 16 de junio de 2004, el ciudadano José Fuentes, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.626.547, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de contador de la firma INVERSORA CONTINENTE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07583078-4, y con domicilio fiscal en la Urbanización Trigal Norte, C.C. Patio Trigal, local 200, Valencia, estado Carabobo; debidamente asistido en este acto por la abogado Maria Carolina Ortega Unda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.259; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-375-318 del 07 de diciembre de 2005, en materia de Impuesto al Valor Agregado; emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 27 de septiembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/71 emitido por el SENIAT.
El 04 de octubre de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0951, librándose las notificaciones de ley.
El 24 de marzo de 2009, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de INVERSORA CONTINENTE, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0951
JAYG/ms/ycv