República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 23 de abril de 2009, siendo las 12:10 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3197, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA, C.A, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro.17-A, ubicado en la Torre A, del Centro Comercial El Parque, situado en la Urbanización Parque Valencia, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto de Secuestro y Embargo Preventivo, ordenada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1334. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana ELSA FARRERAS DE LOPEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.170.863, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro.17-A, ubicado en la Torre A, del Centro Comercial El Parque, situado en la Urbanización Parque Valencia, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro.17-A, ubicado en la Torre A, del Centro Comercial El Parque, situado en la Urbanización Parque Valencia, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano LUIS MARTIN BETANCOURT OJEDA, venezolano y





titular de la cédula de identidad Nro.7.120.673, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.891, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de la comparecencia para el acto de la contestación de la demanda, y como son ciertos los hechos libelados y en consecuencia los derechos que de ellos se derivan, convengo con la parte actora a los fines de dar por terminado el presente juicio, entregar en este acto el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Igualmente convengo en pagar la cantidad de Bs. 4.290,00 que comprende la deuda liquida demandada, mas las costas, y la cantidad de Bs. 3.500,00 por concepto de honorarios profesionales de abogado, para la fecha 30 de mayo de 2009, el pago lo realizare en la oficina del abogado actor ubicada en la Urbanización el Viñedo, Centro Comercial la Grieta, piso 2, oficina 2-N4. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, expone: Acepto el convenimiento expuesto por el demandado en todas y cada una de sus partes, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, por lo tanto solicito de este tribunal se abstenga de materializar las medidas preventivas decretadas por el tribunal de la causa, para ante el cual solicito desde ya, la homologación de la presente autocomposicion procesal para que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.