República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 21 de abril de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3195, en compañía de la parte demandante, abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial signado con el Nro. 126, ubicado en la Planta Baja del Modulo Numero 06, del Tercer Sector de la Segunda Etapa del Centro Comercial Caribean Plaza, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a las medidas de secuestro y embargo preventivo, decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 55.708. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ ZAMORA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.254.442, representante legal de la demandada sociedad de comercio CLINITEST,C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 2004, bajo el Nro. 55, Tomo 46-A, quien quedo impuesto de la misión del Tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial signado con el Nro. 126, ubicado en la Planta Baja del Modulo Numero 06, del Tercer Sector de la Segunda Etapa del Centro Comercial Caribean Plaza, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, con una superficie de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados Ochenta y Un Decímetros cuadrados ( 92,56 Mts2), de los cuales Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Un decímetros Cuadrados (62,81 mts2) corresponden a la





planta baja, y Veintinueve Metros Cuadrados Con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (29,75 mts2) corresponden a mezzanina, consta de dos (2) baños, uno situado en la planta baja y uno en la mezzanina y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, cuyos linderos particulares son: NORTE: Pasillo de circulación peatonal; SUR: Locales números 113 y 114 en la planta baja y locales números 127 y 113 en la planta alta, ESTE: Local numero 113, y OESTE: local numero 125, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio valencia del estado Carabobo, en fecha 11 de marzo de 1993, quedando anotada bajo el numero 16, Tomo 4, protocolo 3. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial signado con el Nro. 126, ubicado en la Planta Baja del Modulo Numero 06, del Tercer Sector de la Segunda Etapa del Centro Comercial Caribean Plaza, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, con una superficie de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados Ochenta y Un Decímetros cuadrados ( 92,56 Mts2), de los cuales Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Un decímetros Cuadrados (62,81 mts2) corresponden a la planta baja, y Veintinueve Metros Cuadrados Con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (29,75 mts2) corresponden a mezzanina, consta de dos (2) baños, uno situado en la planta baja y uno en la mezzanina y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, cuyos linderos particulares son: NORTE: Pasillo de circulación peatonal; SUR: Locales números 113 y 114 en la planta baja y locales números 127 y 113 en la planta alta, ESTE: Local numero 113, y OESTE: local numero 125, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio valencia del estado Carabobo, en fecha 11 de marzo de 1993, quedando anotada bajo el numero 16, Tomo 4, protocolo 3. Acto seguido el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ ZAMORA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.254.442, debidamente asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55028 ,expone: En nombre de mi representa sociedad de comercio CLINITEST,C.A, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 2004, bajo el Nro. 55, Tomo 46-A, previo haber tenido en mis manos el libelo de la demanda y haberlo leído detenidamente, me doy por citado, renuncio a todos los lapsos y por cuanto son ciertos los hechos como el derecho narrado en el mismo, mi representada conviene en la demanda, en todas sus partes por ser ciertos los hechos narrados en ella y el derecho alegado, en base a ello ofrezco cancelar todo lo adeudado hasta la presente fecha, así como las costas y costos procesales, igualmente convengo en este acto a entregar el inmueble arrendado, objeto de la presente acción totalmente libre de bienes y personas, y por cuanto hay dentro del inmueble algunos equipos para lo que se




requiere técnicos especializados, y se hace imposible su traslado inmediato, solicito del representante legal de la demandante se me conceda un plazo de 48 horas continuos a partir de este momento para entregar efectivamente el inmueble, caso contrario autorizo al representante de la depositaria judicial para que retire los bienes que por su difícil traslado queden dentro del inmueble, bajo mi riesgo, responsabilidad y costos, inmediatamente vencido el plazo aquí concedido, liberando tanto a la actora como a la depositaria de cualquier responsabilidad. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada uno de sus términos, y visto el ofrecimiento de pago solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, y se mantenga la comisión en el tribunal hasta que se cumpla el plazo aquí acordado. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.