República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 21 de abril de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3192, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio NORMA MATA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.810, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación, ubicada en la urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 01, Avenida 02, Nro.82, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1290. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NORMA MATA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.810, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley, y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentran una serie de bienes bastante deteriorados y en estado de abandono, así mismo deja constancia que se llamo vía telefónica al ciudadano Víctor José Caguao García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.863.269, al móvil celular 0416-7377339, quien manifestó que llamaría a un familiar para que retirara sus bienes. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NORMA MATA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.810, expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, abogada en ejercicio NORMA MATA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.810, expone: Solicito al Tribunal me haga
ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación, ubicada en la urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 01, Avenida 02, Nro.82, Municipio Los Guayos del estado Carabobo. Así mismo solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo, reservándome el derecho de ejercerlo en otra oportunidad. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación, ubicada en la urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 01, Avenida 02, Nro.82, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, a la parte actora representada en este acto por la abogada en ejercicio NORMA MATA VELASQUEZ, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano VICTOR JOSE CAGUAO GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.863.269, quien quedo impuesto de las medidas, y el mismo manifestó que hace entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, trasladando todos sus bienes a una casa en paraparal. Acto seguido presente el ciudadano VICTOR JAVIER CAGUAO GOTOPO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.965.434, expone: En este acto por cuanto mi padre no posee medios económicos para cancelar la deuda reclamada y a los fines de evitar la medida de embargo ejecutivo me comprometo a pagar la cantidad de Bs. 4200,00 que comprende la cantidad demandada, de la siguiente forma: La cantidad de Bs.900,00 en dinero en efectivo en este momento, y pagar ocho cuotas mensuales y consecutivas siete por la cantidad de Bs.400,00 y la ultima cuota de Bs. 500,00. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NORMA MATA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.810, expone: Recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, así como acepto la proposición de pago realizada por el hijo del demandado en todas u cada uno de sus términos. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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