REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 13 abril 2009
Años: 198º y 150º

Expediente Nº 11.808

Visto la diligencia presentada el 1 abril 2009 por la abogada MILAGROS YRURETA ORTIZ, cédula de identidad V- 5.373.429, Inpreabogado Nº 62.199, con carácter de apoderada judicial de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A parte recurrente, mediante el cual desiste del procedimiento del recurso de nulidad interpuesta contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO , este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte recurrente. Archívese el expediente.


El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. N° 11.808
OLU/Marbella
Diarizado Nº___