REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, TRES (03) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las 09:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el N°2-B, Piso 2, del Conjunto Residencial OASIS A, Urbanización El Recreo Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana SARA JOSEFINA LEON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.384.592, asistida por su Apoderado Judicial Abogado FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.639, a fin de practicar la Notificación decretada por el comitente. Presente el ciudadano CARLOS BACALAO ROMER, titular de la Cédula de Identidad N° 4.087.482, en su carácter de demandado, el Tribunal le notificó de la misión a realizar, se le dio lectura al contenido del despacho en los siguientes términos: “De conformidad con la atribución que le confiere el Artículo 191 del Código Civil, ordena al demandado de autos, ciudadano CARLOS BACALAO ROMER, mayor de edad abogado, con Cédula de Identidad N° V-4.087.482, separarse del hogar común que ocupa con su cónyuge ciudadana SARA JOSEFINA LEON HERNANDEZ, venezolana, médico, con Cédula de Identidad N° V-5.384.592, ubicado en el apartamento 2B, Piso 2, Residencias OASIS A, Urbanización EL RECREO, Avenida Bolívar Norte Municipio Valencia del Estado Carabobo, mientras dure el juicio, y autoriza a la demandante a seguir ocupando el inmueble…”, y se le entregó copia simple del mismo, y se le hizo saber tal y como lo ordenó el comitente que tiene un plazo de Diez (10) días continuos contados a partir de la presente notificación para que cumpla voluntariamente la medida. El demandado manifestó a la demandante que se acordara de la guerra de los Rouse, que del divorcio sólo queda destrucción y muerte, es decir, muerte en sentido figurado. En este estado interviene el demandado en su propio nombre y representación manifestó que era practicante de la Religión Católica y que asistía a misa cotidianamente, por lo cual queda execrada la su vocabulario la palabra muerte en su sentido literal, y que la expresión se utilizó como un señalamiento de lo destructivo que es el divorcio, procedimiento que solo trae situaciones indeseables desde el punto de vista moral y social. Es todo. Siendo las 11:20 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA DEMANDANTE Y SU ABG. ASISTENTE,

EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL