REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, QUINCE (15) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por unas bienhechurías, construidas en una parcela de terreno ejido que mide Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts.), de frente por Cuarenta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (44,60 Mts.) de fondo, ubicada en la Avenida “5 de Julio”, número 59-34, del Barrio “13 Septiembre” , Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Reyes; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Minnor; ESTE: casa y solar que es o fue de la familia Yajar y OESTE: Con la Avenida “5 de Julio” que es su frente a fin de practicar la Medida de Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido, decretada por el comitente, en compañía del ciudadano MARCOS ANTONIO OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.784.923, en su carácter de demandado, debidamente asistido por los Abogados ANGEL MARIA FERNANDEZ y FRANCISCO PEÑARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.011 y 18.990, respectivamente. Presente el ciudadano TIBERIO ANTONIO GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.903.904, quien manifiesta ser hijo del demandante, manifestó que su papá no vivía aquí, solamente vivía el con una hermana, se le notificó de la misión a realizar. Se hizo presente el demandante RAUL ANTONIO GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.135.579, a quien se le notificó de la misión a realizar, y llegó en una actitud violenta profiriendo amenazas al demandado y al Tribunal, luego se calmaron medianamente los ánimos. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial a cargo del Inspector ALBERTO MARIN, Placa N° 0224. El Tribunal hace constar que a medida que se ha ido desarrollando la práctica de la medida han ingresado al inmueble personas de la tercera edad, que manifiestan estar prestando apoyo a los demandantes. El demandante Raúl Goitia manifiesta que las personas de la tercera edad que están presentes no viven aquí, aunque en un principio dijo que si vivían aquí, seguidamente, el Tribunal por cuanto las mismas personas de la tercera edad presente manifiestan que no viven aquí los insta a desalojar el inmueble, a pesar que el ciudadana Raúl Goitia les ordenó que no se retiraran del sitio, perturbando así la ejecución de la medida. El Tribunal instó al demandante a que se buscara un abogado. Se hizo presente la co-demandante MIRTHA GOITIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.872.885, a quien el Tribunal le notificó de la misión a realizar y procedió a trasladar un vehículo de su propiedad tipo camioneta, modelo Pick Up, Año 1964, color negra, placa 065-GAI, a la siguiente dirección: Calle Martín Tovar N° 59-95, Valencia Estado Carabobo. El Notificado TIBERIO ANTONIO GOITIA, antes identificado, consignó facturas constante de Trece (13) folios correspondientes a gastos de materiales usados en bienhechurías que dice haber construidos para que sean agregadas a los autos. En este estado interviene la parte demandada y ofrece al notificado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 2.500,00) en cheque N° 36096904 contra la cuenta corriente N° 0134-0220-57-2203050996, de Banesco Banco Universal, de fecha 15-04-2009. El Notificado TIBERIO ANTONIO GOITIA, antes identificado recibe el cheque ofrecido, en pago de las bienhechurías, declarando no tener que reclamarle al demandado nada respecto a las bienhechurías referidas. Interviene el demandado asistido de abogados y exponen: Solicito del Tribunal se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido. En cuanto a las copias simple consignadas por el notificado el Tribunal las agrega a los autos. Los demandados procedieron a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte demandada y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por unas bienhechurías, construidas en una parcela de terreno ejido que mide Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts.), de frente por Cuarenta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (44,60 Mts.) de fondo, ubicada en la Avenida “5 de Julio”, número 59-34, del Barrio “13 Septiembre” , Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Reyes; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Minnor; ESTE: casa y solar que es o fue de la familia Yajar y OESTE: Con la Avenida “5 de Julio” que es su frente. El demandado Raúl Goitia se ausentó del lugar y manifestó que el se volvería a meter, una vez que el Tribunal se retirara, y asimismo el Tribunal hace constar que el referido co-demandante llamó a diferentes medios de comunicación, los cuales se hicieron presentes en el sitio. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas voluntariamente. Siendo las 6:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA.
EL DEMANDANDADO Y
SUS ABG. ASISTENTES,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LOS DEMANDANTES,
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.-
OTRO SI: Siendo las 6:15 de la tarde cuando ya el Tribunal ha practicado la medida estando el inmueble libre de bienes, se presentaron dos ciudadanas de aproximadamente Veinte (20) años, con una niña de 6 meses de edad y de dos años de edad, y dos personas del sexo femenino de la tercera edad, dentro de una de las bienhechurías negándose a salir, del sitio que ocupan sin cualidad de propietarias, siendo apoyadas por el ciudadano Raúl Goitia quien desde afuera gritan en clara, fuerte e inteligible voz, que no se salgan y el referido ciudadano manifiesta al Tribunal que ahora esas ciudadanas son invasoras y que intenten otro juicio aparte. Vista la situación presentada el Tribunal procede a llamar a la Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio público al Teléfono 04121436526, quien facilitó el Nro. Telefónico 04147019175 de la Fiscal 21 Dra. Jauregui con competencia en protección, quien además facilito los siguientes nros. 0424-4006898, 04144292051, 0416 6475309, y no fue imposible comunicarse con ellos, seguidamente el Tribunal se comunicó con el Defensor del Pueblo Dr. Teodardo Zamora, quien manifestó que estaba en la ciudad de Puerto Cabello, que le era imposible hacerse presente y sugirió al tribunal suspendiera el acto y mandara a la Defensoría mañana a primera hora copia certificada del acta para el apersonarse al sitio. El Tribunal dadas las circunstancia y por cuanto fue imposible comunicarse con los demás entes de guardia en materia de protección, vista la hora y el riesgo inminente que corre todo el personal presente y en virtud de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 7, 26, 49 Ordinales 1 y 3, 253, 257, y Artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente referidos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso al derecho a la defensa y el proceso como instrumento para la realización de la justicia, y así como el interés superior del niño, se ratifica la Entrega Material practicada, haciendo constar que el inmueble está libre de bienes, los cuales fueron trasladados bajo la cuenta y riesgo de los demandantes, y se hace constar que las personas ocupantes sin cualidad se negaron a identificarse, se suspende el acto, se ordena Oficiar a la Defensoría de Pueblo con copia certificada de la presente acta y ratifica que aquí no viven personas de la tercera edad. En este estado interviene el demandado antes identificado asistido de abogados y expone: Vista la circunstancia me reservo el derecho de ejercer las acciones pertinentes, para la defensa de mis derechos. Es todo. Siendo las 7:55 de la noche el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
EL DEMANDADOS Y SUS ABG,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL