Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.378.045 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.139 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOSÉ LUIS MOYETONES, ya identificado, solicitó del Tribunal, se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de Agosto de 1978, bajo el N° 245, tomo II, año 1.978; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente su numero de cedula, el cual aparece como “…5.378.041...” y no como “…5.378.045…” que es lo correcto. Así mismo se observa que se cometió un error al transcribir el nombre de la madre del solicitante, el cual aparece como “…MARCELINA…” siendo lo correcto “…MARCOLINA…” Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. B) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio del Solicitante, ciudadano JOSÉ LUIS MOYETONES, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Candelarias y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. B) certificación de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Valencia 1.- D) Copia Certificada mecanografiada del acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Albarico del Estado Yaracuy. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado,