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REPUBLICA B0LIVARIANA DE  VENEZUELA
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL  DEL ESTADO CARABOBO.
 
 PARTE DEMANDANTE: AMELIA MERCEDES MIJARES LOPEZ, venezolana, mayor
 de edad, titular de las cédula de identidad N°.V-3.492.087 y de este domicilio.
 APODERADOS JUDICIALES  DE LA PARTE DEMANDANTE.MILAGROS MATERAN TULENE y BERNARDO DIAZ GRAU,  inscritos   en el Inpreabogado bajo  los  Nros. 36.303 y 0718 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: EDITH SANTIAGO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad,  titular  de la  cédula de identidad Nro.V-4.868.456 y de este domicilio.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE ANTONIO WUIN WUIN y HECTOR CARMONA  BERRIOS,  inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.209  y 116.110 respectivamente y  de este domicilio.
 MOTIVO: DESALOJO.
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
 EXPEDIENTE N°  6388
 
 Se recibe por Distribución del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de demanda intentada por la abogada MILAGROS MATERAN TULENE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.303, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AMELIA MERCEDES  MIJARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad N°. V-3.492.087 y de este domicilio, contra  la   ciudadana EDITH SANTIAGO DE LOPEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.868.456  y de este domicilio,  por Desalojo por Falta de Pago.
 En fecha 15 de  Enero  de 2009, se admite la demanda, emplazando al  demandado de autos, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de  despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.
 En fecha 20 de  Enero de 2009, la abogada MILAGROS MATERAN TULENE,  consigna  copia fotostática del libelo de la demanda para la compulsa de citación del demandado  y solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil,  se le entregue la misma, a los fines  de gestionar  la citación con el Alguacil del Juzgado Quinto de los Municipios  de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha,   la referida abogada sustituye poder en la persona del abogado BERNARDO DIAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 0718.
 
 Al folio Veintiséis (26), riela auto dictado por el Tribunal expidiendo la compulsa de citación que le fuera solicitada mediante diligencia. Se evidencia  en auto de  la misma fecha  20 de Marzo de 2009, que el Tribunal tiene como apoderado judicial de la demandante, abogado BERNARDO DIAZ GRAU, en virtud de la sustitución de poder conferídole.
 En fecha 18 de Marzo de 2009, mediante diligencia la abogada MILAGROS MATERAN TULENE, consigna citación  de la demandada, EDITH SANTIAGO  DE  LOPEZ,  que fuera practicada por el Alguacil del Juzgado Quinto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, acordando el Tribunal agregar a los autos las resultas de la referida citación. (Folio 37).
 Sigue al folio Treinta (38) acta levantada por el Tribunal relativo al acto conciliatorio fijado, donde se deja constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes intervinientes en la causa.
 En   fecha  24 de Marzo de 2009, presentaron escritos de contestación de demanda los abogados  JOSE ANTONIO WUIN WUIN  y  HECTOR CARMONA BERRIOS,  inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.209 y 116.110 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana EDITH JOSEFINA SANTIAGO DE LOPEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2V-4.868.456, contentiva de la contestación de la demanda, el Tribunal la agregó a los autos en la misma fecha. (Folio 45).
 Sigue al folio cuarenta y siete (47), diligencia suscrita por la abogada MILAGROS MATERAN TULENE,  mediante la cual solicita del Tribunal una nueva oportunidad para el acto conciliatorio, lo cual el Tribunal acordó en fecha 31de Marzo de 2009.
 Presentó escrito de pruebas el abogado JOSE ANTONIO WUIN WUIN, con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, se agregaron y se admitieron las mismas en fecha 03 de Abril de 2009.
 En fecha 13 de Abril de 2009, consignó escrito de extensión de pruebas el abogado JOSE ANTONIO WUIN WUIN, se agregaron y se admitieron, se libró oficio Nro. 216 al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 Sigue al folio Ciento veintidós (122) auto dictado por este Tribunal, mediante el cual fija el siguiente día de despacho a la  fecha 13 de Abril de 2009, para la declaración de los testigos promovidos por el abogado JOSE ANTONIO WUIN WUIN.
 Se declaró desierto el acto de declaración de la testigo ciudadana MARIA EUGENIA PITADO LANZ.
 Riela al folio Ciento veinticuatro (124) declaración  rendida por  la ciudadana ENEIDA JOSEFINA RIVAS GUILLEN, en fecha catorce (14) de Abril de 2009.
 Se declararon desiertos los actos de interrogatorio de los ciudadanos CARMELI MATHEUS,  LUIS MARTINEZ y YAMILET BENCOMO
 Al folio ciento treinta (130), riela diligencia suscrita por el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la Revocatoria del auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2009.
 
 
 
 
 
 Rindió declaración el ciudadano CARLOS SAMBRANO, presentado por el abogado de la parte demandada. (Folio 131).
 Riela a  los folios 134 y 135, acta levantada en fecha 15 de Abril de 2009,  por el Tribunal con motivo del acto conciliatorio  celebrado entre las partes actuantes en la presente causa.
 Al folio Ciento treinta y seis (136), corre inserta diligencia suscrita por el abogado  JOSE ANTONIO WUIN WUIN, mediante la cual hace del conocimiento del Tribunal que siendo la 1:20 minutos de la tarde, del día 15 de Abril de 2009, hizo entrega de la llave de la puerta que da acceso al área común entre los apartamentos, ambos ubicados en el Edificio Torre Maitín, del segundo piso, Parroquia San Blas, Calle Colombia
 El Alguacil del Tribunal dejó constancia en fecha 14 de Abril de 2009, que hizo entrega del oficio librado al Juzgado Quinto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial.
 M O T I V A
 
 Llegada la oportunidad para resolver sobre la conciliación celebrada entre las partes, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en relación a la misma, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones: En fecha 15 de Abril de 2009, comparecieron los abogados MILAGROS MATERAN TULENE y JOSE ANTONIO WUIN, ambos identificados en el expediente, con motivo del acto conciliatorio fijado y llegaron al siguiente acuerdo amistoso: la representación de la parte demandada se compromete a hacer formal entrega en ese mismo día , a más tardar a las a las 3:30 horas de la tarde, de forma personal  a la parte actora mediante su apoderada judicial , del juego de llaves  que corresponden  a la puerta que da acceso al área común  entre los apartamentos  201 y 204, ubicados en el Edificio Torre Maitín , segundo piso, situado en la calle Colombia (Nro. 100) y Avenida Maitin Nro. 85, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo; con la entrega de estas llaves queda liberada la demandada de la responsabilidad recaída sobre el apartamento distinguido con el Nro. 204, en virtud de que declara que el mismo se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes y que por lo tanto, dicho inmueble podrá ocuparlo y poseerlo libremente su propietaria  que lo es AMELIA MERCEDES MIJARES LOPEZ, La representación de la parte demandante de autos, abogada MILAGROS MATERAN TULENE, supra identificada, acepta que se le haga entrega de las llaves de la puerta que da acceso al área común de los Dos (2) apartamentos mencionados y declara que recibirá el inmueble  signado con el Nro. 204, de la ya indicada dirección, realizándole las modificaciones  que quiera hacerle, en calidad de propietaria del mismo. El Tribunal le hace saber a las partes, que la referida conciliación será  homologada una vez cualesquiera de las partes haga saber que se cumplió con el acuerdo planteado de forma expresa, concediéndoles un plazo máximo de Dos (2) días hábiles.
 Al folio  Ciento treinta y seis (136) riela diligencia de fecha 15 de Abril de 2009, suscrita por el abogado JOSE ANTONIO WUIN WUIN, donde  manifiesta que en esa fecha  le hizo entrega  de la llave de la puerta que da acceso al área común entro los apartamentos 201 y 204, ambos  ubicados en  el  Edificio Torre Maitín, segundo piso, Parroquia  San Blas, Calle  Colombia
 
 
 
 (100)  y  la  Avenida Maitín (85), a  la  abogada MILAGROS  MATERAN  TULENE, en  su carácter  de   Apoderada   Judicial  de   la  ciudadana  Amelia   Mercedes  Mijares   López, en   las
 instalaciones del Hotel Don Pelayo, en su área de Restaurant, quedando conforme con dicha entrega y del  acuerdo sostenido en el acto conciliatorio realizado en este Juzgado en la presente fecha y hora pautada para la realización del mismo, haciendo hincapié que el hotel Don Pelayo se encuentra ubicado en la Avenida Díaz Moreno entre calle Rondón y Calle Vargas del Municipio Valencia, Estado Carabobo, dando así cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la parte infine del acta conciliatoria.
 Ahora bien, observa el Tribunal que el  Convenimiento celebrado reúne los requisitos de procedencia,  toda vez que las partes tienen la capacidad para transigir respecto a la materia en las cuales no están prohibido los convenimientos; siendo así el  mismo resulta procedente y ajustado a derecho, por lo que  ante tal situación, estima quien aquí  decide, que  el mismo fue celebrado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil,  253 y 258, 1er aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:
 Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil:
 “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes  a la conciliación, tanto en lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndole las de conveniencia.”
 
 Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.:
 “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos  y se   imparten en nombre de la Repùblica y por autoridad de la ley.”
 
 “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes,  y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.”
 
 Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 “La Ley organizará la Justicia de Paz en las comunidades. Los Jueces y Juezas de Paz serán elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
 
 
 En vista de la conciliación efectuada entre las partes, el Tribunal considera que resulta inoficioso pronunciase con relación a lo solicitado por el abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante,  en cuanto a  la revocatoria del auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2009. (Folio 122)
 D I S P O S I T I V A
 
 Por  todos  los  razonamientos  ya  expuestos,  este  Tribunal  Tercero  de   los  Municipios Valencia,   Libertador,   Los  Guayos,   Naguanagua  y  San  Diego  de   la  Circunscripción Judicial  del   Estado  Carabobo,  Administrando  Justicia,  en  Nombre  de   la  República  Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por
 
 
 
 Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO  celebrado entre las partes, abogada MILAGROS MATERAN TULENE,
 en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, ciudadana AMELIA MERCEDES MIJARES LOPEZ y el abogado JOSE ANTONIO WUIN WUIN,  actuando como Apoderado Judicial de la demandada, ciudadana EDITH SANTIAGO DE LOPEZ, plenamente identificados en autos y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
 Regístrese y publíquese la anterior decisión  y déjese copia de la misma en el  copiador de Sentencias Interlocutorias
 Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiún (21)  días del mes de Abril de dos mil  nueve.  Años 199°  de  la  Independencia  y  150°  de  la  Federación.
 La Juez Provisorio,
 
 Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
 La Secretaria Titular,
 
 Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
 
 En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:00  de la tarde y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
 
 La Secretaria Titular,
 
 Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
 
 Bdl.
 Exp. Nro. 6388
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