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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 Valencia, 16 de Abril  de 2.009
 199° y 150°
 Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ANY MARGEL ARTEAGA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.431.968 y  de este domicilio, asistida por el  abogado JORGE HUMBERTO PEREZ TORREZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.485 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ANY MARGEL ARTEAGA OCHOA, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN  del ciudadano ANGEL ROSENDO ARTEAGA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo,  bajo el Nro. 236, Tomo I, del año 2000,  como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el  estado civil del fallecido el cual aparece como “…SOLTERO ..” y no como “… VIUDO…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Municipal Civil  de  la Parroquia  Candelaria  del Estado Carabobo, B) Copia Certificada  del Acta de Matrimonio  de  los padres de la solicitante, expedida por  la Oficina  Municipal de  Registro  Civil  de  la  Parroquia  Candelaria del Estado Carabobo C) Copia  Certificada  del  Acta  de  Defunción  de  la  madre   de
 
 
 
 
 
 
 
 la solicitante  expedida por la Oficina Municipal de  Registro  Civil de la Parroquia  Miguel Peña del Estado Carabobo,  D) Copia Certificada del Acta de  Defunción del padre de la solicitante, expedida por la  Oficina Municipal de Registro de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo y C) Copia fosfática  de la cédula de identidad de la solicitante.  Probado como ha sido  lo alegado y por cuanto la obviedad  del error denunciado no  amerita la tramitación  de  un Juicio  de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Loa Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran  y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de  la  Oficina Municipal de Registro de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano ANGEL ROSENDO ARTEAGA,  previamente determinada así donde dice: “... SOLTERO” refiriéndose al del estado civil  del padre de la solicitante debe decir “... VIUDO”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
 La Juez  Provisorio,
 
 Abog. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
 La Secretaria Titular,
 
 
 Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
 
 En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 230 y  231- 2009.
 La Secretaria Titular,
 
 Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
 
 Solicitud Nro. 5858
 Bdl.
 
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