REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Abril de 2.009
198° y 150°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ MEDINA LORMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.848.409 de este domicilio, asistido por la abogado YALITZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.141 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOSE DE LA CRUZ MEDINA LORMOS ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Estado Carabobo, del año 1968, Tomo I, Partida Nro. 48, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido de la Progenitora del Solicitante, el cual aparece como “…LORMOS ..” y no como “… LORMO…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Original de la Partida de Nacimiento del solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral B) Original de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano JOSE DE LA CRUZ MEDINA LORMOS, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, D) Original de la Partida de Nacimiento de la progenitora del solicitante, ciudadana JUANA JOSEFA LORMO, expedida por







la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco de Mirimire del Estado Falcón. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Loa Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio San Blas del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE DE LA CRUZ MEDINA LORMOS, previamente determinada así donde dice: “... LORMOS…” refiriéndose al primer APELLIDO de la progenitora del Solicitante debe decir “... LORMO.”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrense oficios.-
La Juez Provisorio,

Abog. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 232 y 233- 2009.
La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,


Solicitud Nro. 5855
Bdl.