REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

En horas e despacho del día de hoy, quince (15) de abril de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes actuantes en este juicio, se anunció el acto a las puertas del tribunal por el ciudadano Alguacil, persona autorizada y capaz para ello, haciéndose presentes los abogados: MILAGROS MATERÁN TULENE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.303 en su carácter de Co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: AMELIA MIJARES LÓPEZ, y JOSÉ ANTONIO WUIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.209, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada de autos, ciudadana: EDITH SANTIAGO de LÓPEZ, ambos con expresas facultades para actuar en juicio y en especial para transigir en nombre de sus poderdantes, tal como fue verificado en los poderes anexos al expediente. Seguidamente, una vez las partes reunidas con la ciudadana Juez que preside este Tribunal, quien sirvió como órgano mediador para resolver el conflicto, llegaron al siguiente acuerdo amistoso judicial: la representación de la parte demandada se compromete a hacer formal entrega en el miso día de hoy, a más tardar a las 3:30 horas de la tarde, de forma personal a la parte actora mediante su apoderada judicial, del juego de llaves que corresponden a la puerta que da acceso al área común entre los apartamentos 201 y 204, ubicados en el Edificio TORRE MAITIN, segundo Piso, situado en la Calle Colombia (Nº 100) y avenida MAITIN Nº 85, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo; con la entrega de estas llaves queda liberada la demandada de la responsabilidad recaída sobre el apartamento distinguido con el Nº 204, en virtud de que declara que el mismo se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes y que por lo tanto, dicho inmueble podrá ocuparlo y poseerlo libremente su propietaria que lo es AMELIA MERCEDES MIJARES LÓPEZ. En este estado, la representación de la parte demandante de autos, abogada MILAGROS MATERÁN TULENE, supra identificada, acepta que se le haga entrega de las llaves de la puerta que da acceso al área común de los dos (02) apartamentos mencionados y declara que recibirá el inmueble signado con el Nº 204, de la ya indicada dirección, realizándole las modificaciones que quisiera hacerle, en calidad de propietaria del mismo. En este estado, el Tribunal le hace saber a las partes, que la referida conciliación será homologada una vez una cualesquiera de las partes haga saber que se cumplió con el acuerdo aquí planteado de forma expresa, concediéndoles un plazo máximo de dos (02) días hábiles. Es todo.-
LA JUEZ,

Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA

LA REP. ACTORA,

Abg. MILAGROS MATERÁN,
LA REP. DEMANDADA,

Abg. JOSÉ WUIN,
LA SECRETARIA,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
EXP. 6388/2009
ACGQ/mgpa.-