EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR,
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: MASSIHEL DEL VALLE ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.6-º64, asistida por el abogado ANIBAL SANCHEZ RIVAS, inscrita el inpreabogado bajo el Nº 94.818 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIA PATRICIA PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.359.206 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 6072.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

El día 15 de Noviembre de 2005, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, recibiéndose la misma en esa misma fecha en este Juzgado.
En fecha 22 de Noviembre de 2005, se le dio entrada y se admitió la demanda, intentada por la ciudadana MASSIHEL DEL VALLE ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.317.664 y de este domicilio, asistida por el abogado ANIBAL SANCHEZ RIVAS, inscrito el inpreabogado bajo el Nº.94.818, contra la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.359.206 y de este domicilio, por Desalojo, acordándose la citación de la demandada de autos.
Al folio Dieciséis (16) corre inserta diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2005, suscrita por la demandada MASSIHEL DEL VALLE ROJAS, mediante la cual confiere poder apud acta a los abogados WILLIAN DIAZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.-435 y al abogado ANIBAL SANCHEZ RIVAS, ya identificado.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, el abogado WILLIAN DIAZ GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ratifica la solicitud de las medidas precautelativas contenidas en el escrito libelar.
Compareció el abogado WILLIAN DIAZ, en fecha primero (01) de Diciembre de 2005 y consignó mediante diligencia los fotostatos para la compulsa de la demandada, lo cual acordó el Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2005.
En fecha 15 de Diciembre de 2005, el Tribunal ordenó aperturar cuaderno separado de medidas. Decretó medidas de Secuestro sobre el inmueble objeto de la causa y Embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada CLAUDIA PATRICIA PEREZ RAMIREZ.
El Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Enero de 2006, practicó medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la causa.
El Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS JOSE GUERRA, dejó constancia en fecha 22 de Febrero de 2006, que se trasladó en varias oportunidades a la Urbanización La Trigaleña, Avenida 130, cruce con calle 90-B, Residencias El Portico, Piso 5, apartamento 51, Valencia, Estado Carabobo y no localizó a la demandada de autos.
El Tribunal a solicitud de la parte actora, abogado WILLIAN DIAZ GUZMAN, libró carteles de citación a la demandada CLAUDIA PATRICIA PEREZ RAMIREZ, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 31).
Consignó carteles de citación librados a la demandada, el abogado ANIBAL SANCHEZ RIVAS, en fecha 23 de Marzo de 2006, los cuales fueron agregados al expediente respectivo.
La Secretaria Temporal del Tribunal, dejó constancia que fijó cartel de citación librado a la demandada en la dirección del inmueble objeto de la presente causa, en fecha 18 de Abril de 2006.
En fecha 24 de de Mayo de 2006, a solicitud de la parte actora, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la demandada, al abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, cédula Nro. 4.456.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.149, de este domicilio, a quien se acordó notificar mediante boleta.
Compareció el abogado ANIBAL SANCHEZ RIVAS, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y solicitó del Tribunal la designación de otro Defensor Judicial ante la imposibilidad de localizar al Defensor Judicial designado. (Folio 42).
El Tribunal a solicitud del abogado ANIBAL SANCHEZ, deja sin efecto la designación del Defensor Judicial, abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO y designa como nuevo Defensor Judicial de la demandada, a la abogada BIANCA MARGARITA ACOSTA GARCIA, igualmente se acordó su notificación mediante boleta. Folio 43.
En fecha 26 de Febrero de 2007, comparece el abogado WILLIAN DIAZ GUZMAN y mediante diligencia solicita la designación de un nuevo Defensor Judicial.
El Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación sin firmar, librada a la abogada BIANCA MARGARITA ACOSTA GARCIA, en virtud de que no le fue posible localizarla.


El Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2007, en vista de la diligencia suscrita por el abogado de la parte demandante y por el Alguacil del mismo, designa como nuevo Defensor Judicial de la demandada, a la abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.657, a quien se le libró boleta de notificación.
En fecha 07 de Febrero de 2008, el abogado WILLIAN DIAZ GUMAN, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MASSIHEL DEL VALLE ROJAS GOMEZ, parte demandante, solicitó copias fotostáticas certificadas de los folios 11, 12 y 13, del expediente. lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2008.
Ahora bien de la revisión efectuada de las actuaciones de autos se observa que desde la fecha 07 de Febrero de 2008, tal como se evidencia del Auto dictado por el Tribunal de fecha 12 de Febrero de 2008, donde se expidieron las copias fotostáticas solicitadas por la parte actora, (Folio Nº 54), hasta la presente fecha, ha trascurrido más de Un (1) año, sin que la parte interesada diera impulso al proceso, por ende, la Causa (desde esa fecha) se encuentra paralizada, permitiendo dicha circunstancia presumir que la Parte Demandante ha perdido el “interés procesal” por la falta de impulso del actual Procedimiento y consecuencialmente, que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial, produciéndose lo que la Doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo denomina: “DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL” en que se administre la justicia acelerada y preferente (Sentencia dictada en fecha 06/06/2001 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Expediente N° 00-0562); señala esta doctrina lo siguiente:
“puede ocurrir que el interés decaiga por inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciado en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que figuran la inacción prolongada y que dan lugar a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Artículo 269. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia, (...)”.

Asimismo, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia N° 363, de fecha 16 de Mayo de 2000, expediente N° 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentó:
“Tal inactividad, además, hace presumir que la parte no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al Proceso Civil, sino al Proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio




que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la
perención de la instancia (...), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (... )”.

En abono de lo anteriormente explanado, la Doctrina Patria, en lo que respecta al Derecho Procesal Contemporáneo, ha definido la falta de impulso procesal como la “pérdida del interés procesal” (equiparado al Decaimiento del Interés Procesal) generando así la figura jurídica de la PERENCIÓN o EXTINCIÓN DEL PROCESO, entendiéndose la misma como una sanción para la Parte (o las Partes) por la inactividad procesal o por la falta de impulso a la Causa iniciada.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del Artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. En el juicio intentado por la ciudadana MASSIHEL DEL VALLE ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.317.664, mediante sus Apoderados Judiciales abogados ANIBAL SANCHEZ RIVAS y WILLIAN DIAZ GUZMAN, inscritos el inpreabogado bajo los Nros. 22.435 y 94.818 respectivamente, contra la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.359.206 y de este domicilio, por DESALOJO.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Abril del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,


La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde y se archivo la copia respectiva. Se libro boleta.



Secretaria Titular

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.



AGQ/bdl.
Exp. 6072.-