REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de abril de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 7.976.-

Vista la diligencia de fecha 07 de abril de 2.009, suscrita por la abogada MONICA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.875, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 16 de febrero de 2.009, la cual fue publicada fuera del lapso legal, ordenándose en consecuencia la notificación de las partes; practicándose la primera de ellas, en la persona del apoderado judicial del accionante, abogado ELIAS SOTO RODRIGUEZ, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 26 de febrero de 2009, y en virtud de la imposibilidad de la realización de la notificación de la parte demandada, y a solicitud de la parte actora, este Juzgado por auto de fecha 09 de marzo de 2009, acordó su notificación por medio de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; constando que, el abogado ELIAS SOTO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado actor, consignó un ejemplar del Diario “El Carabobeño”, en el cual aparece publicado el cartel de notificación ordenado en el auto anterior; el cual fue agregado a los autos el día 16 de marzo de 2009, por lo que desde esa fecha, exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos, previstos en dicho cartel de notificación, los cuales vencieron en fecha 26 de marzo de 2009, inclusive, comenzando a correr desde ese día, exclusive, hasta el 17 de abril de 2.009, inclusive, los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para el anuncio del recurso de casación y siendo hoy el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso, pasa este Sentenciador a pronunciarse sobre dicho Recurso.
En este sentido observa que, mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2.009, la abogada MONICA MONTILLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, anuncia recurso de casación, aparentemente en forma tempestiva, al realizarlo en la referida fecha, dado que el último día hábil para anunciar dicho recurso, lo fue el día 17 de abril de 2.009.
Asimismo se observa que, en fecha 14 de abril de 2009, el abogado ELIAS SOTO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado actor, señaló la extemporaneidad del anuncio del Recurso de Casación, por parte de la apoderada judicial de los accionados, toda vez que, del libro de expediente llevado por este Tribunal, signado con el No. L-9, en su página 098, de fecha 12 de marzo de 2009, se evidencia que la abogado LETICIA MONTILLA, cédula de identidad No. 6.939.741, solicitó el presente expediente No. 7976, en el cual ya se había proferido el fallo, quien fuese apoderada judicial del ciudadano ZACARIAS LORENZO PEREZ, en el juicio que por Resolución de Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta, intentase en su contra el hoy demandante, FABIO VALERIO QUALIZZA BISI, por lo que la parte demandada tuvo conocimiento de la sentencia recaída en este juicio, debiendo tenérsele por notificada, por lo que al tener conocimiento la parte demandada de la decisión recaída en este juicio desde el 12 de marzo de 2009, el anuncio del recurso realizado por la apoderada judicial de los accionados es extemporáneo, solicitando que así sea declarado por este Tribunal.
De la revisión de la copia fotostática del Libro de Préstamo de Expedientes identificado “L-9”, llevado por este Tribunal, se observa que efectivamente en la página 98, aparece como solicitado el presente Expediente signado con el No. 7976 (nomenclatura de este Juzgado), por la ciudadana abogada “Leticia Montilla”, cédula de identidad No. 6. 939.741.
Lo que hace necesario traer a colación el alcance de la notificación presunta; la cual consiste en el hecho que las partes hayan actuado en la causa, luego de producida la sentencia, cuya notificación fue ordenara, aún cuando no se haya dado expresamente por notificado; dado que la notificación tiene por finalidad exclusivamente poner en conocimiento a las partes, de alguna actuación del Tribunal o de las otras partes y que el resto de ellas deba conocer, de manera que con la actuación en el expediente deja en evidencia que en efecto conoce el acto. Precisamente por ello se le denomina citación o notificación presunta.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2000, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G, estableció lo siguiente:
“… El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 216, dispone:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”
“Al respecto, sobre la citación tácita el Artículo (sic) 216 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse, tales requisitos son: 1) La actuación de la propia parte, o de quien resulte tal, antes de haberse dado formalmente por citada en el juicio.- 2) La actuación de un apoderado antes de que constara en autos expresamente que el apoderado o su representado se dieron expresamente por citados.- Estos son los parámetros para que opere la citación tácita, prevista en el mencionado Artículo (sic) Procesal, que al efecto dice: (omissis)
…esta Sala considera que, resultaría contrario a la celeridad de los juicios y a la economía procesal, realizar todos los actos tendientes a lograr la intimación, cuando de las actas procesales pueda constatarse que la parte intimada con su actuación, ya está en conocimiento de la orden de pago emitida por el juez a través del respectivo decreto de intimación, con lo cual debe considerarse que el acto logró el fin para el cual estaba destinado, desde luego que el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en sus artículos 26 y 257, deja claramente evidenciada la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que ésta se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
Desde este ángulo considera la Sala que constituiría una formalidad no esencial y contraria al principio de rechazo a las dilaciones indebidas, la necesidad de llevar a cabo las gestiones de intimación del sujeto pasivo en los procedimientos como el de autos, cuando ese sujeto pasivo, por si o mediante apoderado, ha estado presente en algún acto del proceso o ha realizado alguna diligencia en el proceso…”.
Con base al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, para darse la citación o notificación tácita se requiera que se den una cualesquiera de las condiciones establecidas en el referido artículo 216, vale señalar, que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, situaciones éstas que han sido sostenidas de manera pacífica y reiteradas en decisiones de nuestro más Alto Tribunal de Justicia, pudiera considerarse en el presente caso que operó la notificación tácita y en consecuencia la extemporaneidad por tardía del recurso de casación.
Sin embargo, salvo mejor criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en resguardo al derecho constitucional de la defensa, en ejercicio de la tutela judicial efectiva, esta Alzada, al no poder constatar que efectivamente la abogada LETICIA MONTILLA, representase a los accionados de autos, y siendo que el presente recurso de casación fue anunciado por la abogada MONICA MONTILLA, dentro del lapso previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de trescientos nueve (309) folios útiles, mediante Oficio N°_120/09.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO