REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Abril de 2009
198º y 150º

DEMANDANTE: CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO

DEMANDADO: LUIS ALBERTO ARVELO SALAS

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 19.735

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2007, la ciudadana CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.130.272, de este domicilio, asistida por la abogada MAYELA TENZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.008.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.510, de este domicilio, interpuso demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.386.510, y de este domicilio; fundamentando su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Recibida por Distribución y admitida la misma, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
Las diligencias conducentes a la citación constan a los autos (folios 20 al 24 vuelto) del expediente, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, o sea, notificación por Secretaría, en virtud de que el demandado se negó a firmar el recibo de la compulsa que le que le fuera librado.
El 23 de Septiembre de 2008, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa y acuerda la notificación de las partes.
El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 30 de Julio de 2007, con la comparecencia de la parte actora. El 16 de octubre de 2007, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la demandante asistida de abogado, quien insistió en la demanda instaurada.
El 24 de Octubre de 2007, la demandante confirió poder apud acta al abogado TOMAS ALFONSO BASSANET REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.170.
Mediante diligencia estampada con fecha 24 de Octubre de 2007, la parte actora deja constancia de su presencia al acto de contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas, solamente la parte actora promovió las que consideró convenientes a su defensa. Dicha prueba fue agregada a los autos en fecha 10 de Diciembre de 2007, admitida el 07 de Enero de 2008 y evacuada en su oportunidad.
El 23 de Septiembre de 2008, el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de las partes.

LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha 19 de marzo de 1988, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, con el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS, ya identificado, que fijaron el domicilio conyugal en la Carretera Nacional vía Vigirima, sector Valle Dorado, Nro. 82, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que durante los primeros años de la unión, existía armonía en la convivencia. Que fueron procreados tres (3) hijos de nombres: DARWIN ALEJANDRO, MARIA ALEJANDRA y ANGGIE SUGHEILL ARVELO SEQUERA. Que su cónyuge no cesaba de propiciar escenas de celos y escándalos con insultos y maltratos a su persona, tanto en forma verbal como física. Que en el transcurso de todo ese tiempo, su cónyuge no ha dejado de perseguirla y maltratarla, llegando incluso a destruir todos los enseres que había comprado junto con sus hijos y su trabajo. Que las circunstancias y los hechos cometidos por su cónyuge LUIS ALBERTO ARVELO SALAS, constituyen excesos, sevicia e injurias graves, que hacen imposible la vida en común, aunado a ello, desde la fecha del rompimiento, que su cónyuge ha venido incumpliendo con sus deberes de protección y cuidados hacia su familia, llegando incluso a gritarle delante de todos sus vecinos palabras soeces e insultos.
Que en consideración a los hechos narrados, es por lo que, demanda a su cónyuge LUIS ALBERTO ARVELO SALAS, ya identificado por DIVORCIO, a fin de que sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, fundamenta la acción en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil. Solicito la liquidación de la comunidad, respecto al bien adquirido.
LA PARTE DEMANDADA:
No compareció a dar contestación a la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por el demandante.
LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
Con el libelo consignó folios 3 y 4, copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos LUIS ALBERTO ARVELO SALAS y CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
A los folios 11, 12 y 13, se encuentran insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal, de nombres: DARWIN ALEJANDRO, MARIA ALEJANDRA y ANGGIE SUGHEILL ARVELO SEQUERA, expedidas por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; cuyos instrumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Al folio 14, se encuentran copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DARWIN ALEJANDRO, MARIA ALEJANDRA y ANGGIE SUGHEILL ARVELO SEQUERA.
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
En el CAPITULO I: Reprodujo el mérito favorable de los autos contentivos del presente juicio, al mismo no se le concede valor probatorio por cuanto no es un medio probatorio valido.
En el CAPITULO II TESTIMONIALES: Promovió las testimoniales de los ciudadanos: ELVIRA REY DE LIZARAZO, EDITH COROMOTO GONZALEZ VIDAL y ONAICILEF DE ABREU.
Compareció la ciudadana ELVIRA REY CALDERON DE LIZARAZO, en fecha 17 de Enero de 2008 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.936.728, domiciliada en la Calle Rondón, cruce con Uslar, N° 86-41, San Blas, Valencia, Estado Carabobo, de profesión del hogar; quien al formulársele la pregunta CUARTA: ¿Diga la testigo, si es cierto que en los últimos años dicho matrimonio sufrió un deterioro de sus relaciones normales? Respondió: “si es cierto”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si es cierto que el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS empezó en los últimos años a propiciar escenas de celos, escándalos, insultos y maltrato a la ciudadana CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO? Contestó: “Si es cierto”. SEXTA: ¿Diga la testigo, si es cierto que el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS perseguía y maltrataba en forma psicológica e incluso física a la ciudadana CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO? Contestó: “Si es cierto”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si es cierto que en varias oportunidades presenció maltratos físicos ocasionados a la ciudadana CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO por su cónyuge? Contestó: “Si es cierto”. OCTAVA: ¿Diga la testigo, si es cierto si presenció en más de una oportunidad que el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS en forma irracional procedía a destruir muebles y enseres propiedad de la comunidad conyugal en sus momentos de celos? Contestó: “Si es cierto”. NOVENA: ¿Diga la testigo, si es cierto que el precitado ciudadano profirió en varias oportunidades palabras soeces e insultos contra su cónyuge y en presencia de varios vecinos? Contestó: “Si es cierto”.
Compareció la ciudadana EDITH COROMOTO GONZALEZ VIDAL, en fecha 17 de Enero de 2008 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.906.223, domiciliada en la Calle Uslar, N° 101-59, San Blas, Valencia, Estado Carabobo, de profesión Administrador; quien al formulársele la pregunta CUARTA: ¿Diga la testigo, si es cierto que en los últimos años dicho matrimonio sufrió un deterioro de sus relaciones normales? Respondió: “Si”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si es cierto que el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS empezó en los últimos años a propiciar escenas de celos, escándalos, insultos y maltrato a la ciudadana CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO? Contestó: “Exactamente”. SEXTA: ¿Diga la testigo, si es cierto que el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS perseguía y maltrataba en forma psicológica e incluso física a la ciudadana CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO? Contestó: “Si señor”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si es cierto que en varias oportunidades presenció maltratos físicos ocasionados a la ciudadana CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO por su cónyuge? Contestó: “Si señor”. OCTAVA: ¿Diga la testigo, si es cierto si presenció en más de una oportunidad que el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS en forma irracional procedía a destruir muebles y enseres propiedad de la comunidad conyugal en sus momentos de celos? Contestó: “Asimismo fue”. NOVENA: ¿Diga la testigo, si es cierto que el precitado ciudadano profirió en varias oportunidades palabras soeces e insultos contra su cónyuge ciudadana CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO y en presencia de varios vecinos? Contestó: “Si señor”.
Compareció la ciudadana ONAICILEF CONCEPCIÓN DE ABREU CRESPO, en fecha 17 de Enero de 2008 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.400.016, domiciliada en San Blas I, Sector 6, Grupo F, casa N° 43, Valencia, Estado Carabobo, de profesión Comerciante; quien al formulársele la pregunta CUARTA: ¿Diga la testigo, si es cierto que en los últimos años dicho matrimonio sufrió un deterioro de sus relaciones normales? Respondió: “Si”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si es cierto que el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS empezó en los últimos años a propiciar escenas de celos, escándalos, insultos y maltrato a la ciudadana CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO? Contestó: “Si es cierto”. SEXTA: ¿Diga la testigo, si es cierto que el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS perseguía y maltrataba en forma psicológica e incluso física a la ciudadana CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO? Contestó: “Si”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si es cierto que en varias oportunidades presenció maltratos físicos ocasionados a la ciudadana CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO por su cónyuge? Contestó: “Si”. OCTAVA: ¿Diga la testigo, si es cierto si presenció en más de una oportunidad que el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS en forma irracional procedía a destruir muebles y enseres propiedad de la comunidad conyugal en sus momentos de celos? Contestó: “Si”. NOVENA: ¿Diga la testigo, si es cierto que el precitado ciudadano profirió en varias oportunidades palabras soeces e insultos contra su cónyuge y en presencia de varios vecinos? Contestó: “Si correcto”.
Estos testigos cuyas deposiciones concuerdan entre sí, al no ser tachados, ni repreguntados, además de no haber incurrido en contradicciones, le merecen fé a este Juzgador, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de las declaraciones de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS, incurrió en la causal prevista en el Ordinal 3° del Artículo 185 eiusdem, puesto que con los actos de violencia ejercidos por un cónyuge en contra del otro, poniendo en peligro la salud, integridad física o la misma vida de la victima; los maltratos físicos que un cónyuge haga sufrir al otro, el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado, deben ser características graves, intencionales e injustificadas con las que se comprueba el fundamento de dicha causal, situaciones que se dan en el caso que nos ocupa, por ende es procedente la alegada causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por parte del demandado. En cuanto a la causal Segunda alegada por la demandante, o sea el abandono voluntario por parte del demandado, no fueron probados los extremos requeridos para la procedencia de la misma.
Igualmente este Juzgador observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citado legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO SALAS, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de Marzo de 1.988, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: DARWIN ALEJANDRO, MARIA ALEJANDRA y ANGGIE SUGHEILL ARVELO SEQUERA, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) día del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. N° 19.735.
mr.


EXPEDIENTE N°: 19.735

MOTIVO: DIVORCIO


DEMANDANTE: CARMEN TERESA SEQUERA MONTANO


DEMANDADO: LUIS ALBERTO ARVELO SALAS


DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR LA DEMANDA

FECHA: 07 DE ABRIL DE 2009


JUEZ PROVISORIO: SANTIAGO ALFREDO RESTREPO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


















Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 07 de Abril de 2009.-
La Secretaria,