REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE LUIS RODRÍGUEZ y YULEVY TAMARA CASTILLO OJEDA
ABOGADO: ROGER J. ALLEN G.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.828
Por escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2009, los ciudadanos JOSE LUIS RODRÍGUEZ y YULEVY TAMARA CASTILLO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.143.847 y V-12.522.697, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado ROGER J. ALLEN G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.907, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 5 y 7 del expediente.
En escrito de fecha 25 de Febrero de 2009, los ciudadanos JOSE LUIS RODRÍGUEZ y YULEVY TAMARA CASTILLO OJEDA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS RODRÍGUEZ y YULEVY TAMARA CASTILLO OJEDA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 02 de Noviembre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Miranda del Estado Carabobo. Acta Nº 61, Tomo I, Año 2001.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que durante el matrimonio no fueron procreados los mismos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 de la mañana.-
La ../
Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.828.-
Maria.-
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 06 de Abril de 2009.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
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EXPEDIENTE: 21.828
SOLICITANTES: JOSE LUIS RODRÍGUEZ y YULEVY TAMARA CASTILLO OJEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 06 de Abril de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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