REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: HECTOR JOSÉ LUCENA SILVA Y MARIA DE LOS REYES ARAUJO RIVAS
ABOGADO: VIANNEY LOPEZ MARTINEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.716
Por escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2009, los ciudadanos HECTOR JOSÉ LUCENA SILVA Y MARIA DE LOS REYES ARAUJO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.233.247 y V-12.772.887, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado VIANNEY LOPEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.703, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 9 del expediente.
En escrito de fecha 09 de Febrero de 2009, los ciudadanos HECTOR JOSÉ LUCENA SILVA Y MARIA DE LOS REYES ARAUJO RIVAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ LUCENA SILVA Y MARIA DE LOS REYES ARAUJO RIVAS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Junio de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nº 264, Tomo I, Año 1990.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre HECTOR LUIS LUCENA ARAUJO, procreado durante el matrimonio actualmente es mayor de edad y no costa en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana.-
La ../
Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.716.-
Maria.-
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 06 de Abril de 2009.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
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EXPEDIENTE: 21.716
SOLICITANTES: HECTOR JOSÉ LUCENA SILVA Y
MARIA DE LOS REYES ARAUJO RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 06 de Abril de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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