REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: YONI ALBERTO ARAUJO PERDOMO Y ALEIDA MERCEDES NAVAS COLMENARES
ABOGADO: JORGE CARPIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.515

Por escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2008, los ciudadanos YONI ALBERTO ARAUJO PERDOMO Y ALEIDA NAVAS COLMENARES, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.122.318 y V-11.810.948, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JORGE CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.150, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 11 del expediente.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, los ciudadanos YONI ALBERTO ARAUJO PERDOMO Y ALEIDA NAVAS COLMENARES, ya identificados, y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos YONI ALBERTO ARAUJO PERDOMO Y ALEIDA NAVAS COLMENARES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Diciembre de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 429, Tomo II, Año 2000.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



La Secretaria,


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 minutos de la mañana.-

La.../

Secretaria,


Exp. N° 21.515.-
SARP/maria.-




Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 06 de Abril de 2009.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 06 de Diciembre de 2007.-
La Secretaria Titular,










































EXPEDIENTE: 21.515



SOLICITANTES: YONI ALBERTO ARAUJO PERDOMO Y ALEIDA NAVAS COLMENARES


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 06 de Abril de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-