REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: GINETTE GUADALUPE RIVAS ARIAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 21.780

Por escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2009, la ciudadana GINETTE GUADALUPE RIVAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.910.417, de este domicilio, asistida por la abogada MAURA VILLENA, Inpreabogado Nro. 34.759, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano FELIX OMAR LOZADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.964.545, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazada el cónyuge FELIX OMAR LOZADA RODRIGUEZ, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 5, 7 y 9 del expediente.
En diligencia de fecha 02 de Marzo de 2009, los ciudadanos GINETTE GUADALUPE RIVAS ARIAS y FELIX OMAR LOZADA RODRIGUEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana GINETTE GUADALUPE RIVAS ARIAS.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana GINETTE GUADALUPE RIVAS ARIAS y en la cual convino su cónyuge el ciudadano FELIX OMAR LOZADA RODRIGUEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Noviembre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Acta Nro. 113. Año 1999.-
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que el Solicitante manifestó en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.780.-
María.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 29 de Abril de 2009.-
La Secretaria,
, 17 de Enero de 2007.-
EXPEDIENTE: 21.780



SOLICITANTE: GINETTE GUADALUPE RIVAS ARIAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
UN SOLO CÓNYUGE

SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 29 de Abril de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-