REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Abril de 2009
199° y 150°

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: JESÚS ALIRIO HERNÁNDEZ GRANADA y MAYERLING DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICIÓN A MEDIDA EJECUTIVA
EXPEDIENTE N°:
20.585

Se dicta la presente decisión con motivo de la oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2009, formulada dicha oposición por el ciudadano JESÚS ALIRIO HERNÁNDEZ GRANADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.733.088 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado APARICIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.581, mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2009 (folio 15).
Se opone el co demandado, de conformidad con lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil por carecer de jurisdicción (erróneamente invocada, el termino debió ser la falta de competencia por el territorio), ya que en la cláusula 11º se establece como domicilio especial para los efectos de esta operación mercantil a la ciudad de Valencia, y el inmueble objeto de la relación civil esta ubicado en Maracay Estado Aragua; igualmente dejó constancia que el inmueble es su vivienda principal y así está declarada en el SENIAT. Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2009 (folio 16), invocó las garantías constitucionales establecidas en los artículos 334 y 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 51 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario de Vivienda.
Por su parte la representación judicial del Banco Mercantil C.A., mediante escrito presentado en fecha 22 de Abril de 2009, promovió pruebas en la incidencia, en el cual hizo valer el principio de la comunidad de la prueba.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Invocada erróneamente, como fue la falta de jurisdicción por parte del co demandado opositor, procede este Juzgador en primer término a pronunciarse sobre dicha defensa y en caso de ser declarada improcedente, se procederá a estimar los alegatos de oposición y las pruebas promovidas por las partes.
El co demandado invoca la falta de competencia, entiende quien juzga que, con fundamento en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 51 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario de Vivienda, exponiendo que el inmueble objeto de la hipoteca está ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Barrio Los Olivos viejos, calle Mariño con los tres mosqueteros, Nro. 33.
El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 661.- Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1°. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.

Por su parte el artículo 51 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, establece: “…Los contratos de prestamos hipotecarios destinados a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación, o remodelación de viviendas, no podrán contener cláusulas que establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias y reclamaciones por vía administrativa o judicial, un domicilio distinto a la localidad donde se encuentre ubicada la vivienda objeto de la hipoteca…”
En el presente caso ambas partes, en el documento hipotecario acordaron elegir como domicilio especial la ciudad de Valencia Estado Carabobo, sin embargo como se evidenció anteriormente, la ley especial es muy clara al sancionar las cláusulas que establezcan domicilios especiales para la resolución de controversias, en un sitio distinto a la localidad donde se encuentre ubicada la vivienda, y en el caso de autos la vivienda en cuestión está ubicada en la ciudad de Maracay Estado Aragua.
En consecuencia, considera este Juzgador que es procedente la defensa del opositor de la falta de competencia de este Juzgado, ya que el Tribunal Competente para conocer y decidir la presente ejecución de hipoteca lo seria un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano JESÚS ALIRIO HERNÁNDEZ GRANADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.733.088 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado APARICIO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: INCOMPETENTE para continuar tramitando la presente solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:35 minutos de la mañana.
La Secretaria,


SRP/Aurelia.
Exp. 20.585