REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Abril de 2009
199° y 150°

DEMANDANTE: OTTO HORN
DEMANDADO: INVERSORA MERCANTIL C.A. (INMERSA), INVERSIONES CHAGUARAMO C.A. y los ciudadanos ASTRID HORN DE REDMOND, INGRID HORN DE LEHMANN, SANDRA HACHEAN DE SIMIC y PAUL ERIC HACHMANN HORN.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
EXPEDIENTE: 21.974
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda presentada por el abogado LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OTTO HORN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.490.845 y de este domicilio, contra las sociedades de comercio INVERSORA MERCANTIL C.A. (INMERSA), INVERSIONES CHAGUARAMO C.A. y los ciudadanos ASTRID HORN DE REDMOND, INGRID HORN DE LEHMANN, SANDRA HACHEAN DE SIMIC y PAUL ERIC HACHMANN HORN, para decidir sobre su admisibilidad el tribunal observa:
Según lo narrado por el actor en su escrito libelar, concretamente del folio 8, lo pretendido es que las sociedades mercantiles INVERSORA MERCANTIL C.A. (INMERSA), INVERSIONES CHAGUARAMO C.A. y los ciudadanos ASTRID HORN DE REDMOND, INGRID HORN DE LEHMANN, SANDRA HACHEAN DE SIMIC y PAUL ERIC HACHMANN HORN, “convengan en que mas allá de las formas, los bienes que registralmente figuran a nombre de Las Compañías, en realidad pertenecen a una comunidad formada o integrada por LOTTE SCHIRMER DE HORN, ASTRID HORN DE REDMOND, INGRID HORN DE LEHMANN, SANDRA HACHMANN DE SIMIC, PAUL ERIC HACHMANN HORN y su representado”. El Trámite de dicho pedimento, por no tener un procedimiento especial, debe ser ventilado conforme lo dispone el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, mediante el procedimiento ordinario.
Por otra parte el actor igualmente en su libelo, concretamente al folio 11, solicita: “en nombre de mi representado, por vía de amparo cautelar, que se le ordene a los demandados abstenerse de celebrar actos de disposición que tengan por objeto los bienes comunes que figuran a nombre de INMERSA y CHAGUARAMO… A los efectos de la presente pretensión de amparo cautelar invoco la justicia, entendida como valor superior del ordenamiento (articulo 2º constitucional) y los derechos a la tutela judicial efectiva y propiedad (artículos 26 y 115 constitucionales)” (subrayado del Tribunal). El amparo cautelar con fundamento en la norma constitucional, debe ser tramitado por un procedimiento especialisimo, contenido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir un procedimiento distinto al ordinario, por el cual debe tramitarse su pretensión principal.
El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.


En el caso de autos, el actor está acumulando en un mismo libelo una pretensión la cual debe tramitarse por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil y una pretensión constitucional, la cual debe tramitarse por un procedimiento especial establecido en una ley especial, por lo que las pretensiones del actor así presentadas deben ser declaradas forzosamente inadmisibles, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda intentada por el abogado LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OTTO HORN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.490.845 y de este domicilio, contra las sociedades de comercio INVERSORA MERCANTIL C.A. (INMERSA), INVERSIONES CHAGUARAMO C.A. y los ciudadanos ASTRID HORN DE REDMOND, INGRID HORN DE LEHMANN, SANDRA HACHEAN DE SIMIC y PAUL ERIC HACHMANN HORN.

El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,
SARP/Aurelia.
Exp. 21.974