REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: CONCEPCIÓN QUIROZ
ABOGADO: JESÚS VALLES HENRIQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.274

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 18 de septiembre de 2008, el ciudadano CONCEPCIÓN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-5.386.002, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JESÚS VALLES HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 125.283, demando la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 22 de septiembre de 2008, siendo admitida la misma el 24 de septiembre de 2008, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó oficiar al Departamento de Medicina Legal del Centro Hospitalario “Dr. Enrique Tejera”, se acordó la citación de la ciudadana MARIA QUIROZ. Se acordó la Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 05 de noviembre de 2008, el demandante confiere poder apud acta al abogado JESÚS VALLES HENRÍQUEZ, ya identificado.
El 12 de noviembre de 2008, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, en la misma fecha fue agregado a los autos.
El 08 de Diciembre de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 19 del expediente.
En fecha 08 de diciembre de 2008, la parte demandante consignó el acta de Defunción de la ciudadana MARIA QUIROZ.
El 09 de diciembre de 2008, la representación Fiscal, mediante diligencia solicitó le fuera requerido a la parte demandante consigne certificado de nacimiento de su representado y fueran citados los ciudadanos ANTONIO GUDIÑO y PATRICIO SERRANO.
El 26 de febrero de 2009, el demandante presentó escrito consignando documentos. En la misma fecha se agregaron al expediente.
El 11 de marzo de 2009, se libró oficio al Departamento de Medicina Legal del Centro Hospitalario “Dr. Enrique Tejera”.
El 31 de marzo de 2009, se recibieron las resultas del Departamento de Ciencias Forenses. Se agregó al expediente.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
El Solicitante en su escrito, alega entre otras cosas lo siguiente:
Que es de su interés legal obtener la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo I, Año 1955. Que el acta adolece de error involuntario que al ser transcrita la misma, su persona fue identificada con el género femenino, que fue presentado como una niña hembra, siendo incorrecto que lo verdadero es niño un varón.
Fundamentan la demanda en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

A los folios 2, 3 y 4, corre agregada copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano CONCEPCIÓN QUIROZ, emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, de dicha acta de nacimiento se evidencia el error material denunciado, de señalar al demandante como una niña hembra.
Al folio 5, corre copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CONCEPCIÓN QUIROZ.
A los folios 21 y 22, se encuentra inserta el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA CLEOFE QUIROZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
A los folios 27, 28, 29, 30 y 31 del expediente, se encuentran insertas copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS EDUARDO QUIROZ RANGEL, LUÍS ALBERTO QUIROZ RANGEL y DANIEL ENRIQUE QUIROZ, emanados de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Al folio 35, se encuentra inserta comunicación Nro. 9700-146-827-09, de fecha 12 de Febrero de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Región Carabobo Departamento de Ciencias Forenses, de la misma se desprende que el ciudadano CONCEPCIÓN QUIROZ, es de sexo masculino.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la Partida de Nacimiento del ciudadano CONCEPCIÓN QUIROZ, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano: CONCEPCIÓN QUIROZ, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el acta de nacimiento del ciudadano CONCEPCIÓN QUIROZ, previamente determinada así, donde dice: “...me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra…”, debe decir “…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón…”, que es lo correcto. Donde dice “…y expuso que la niña que presenta…” debe decir “…y expuso que el niño que presenta…”, que es lo correcto y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- El…./
/…Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.274.-
/mr.-

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 23 de Abril de 2009.-
La Secretaria,


















EXPEDIENTE N°: 21.274


MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDAS DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: CONCEPCIÓN QUIROZ


DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA


FECHA: 23 DE ABRIL DE 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-