REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.734.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): OLGA MARGARITA ZARATE DE GONZÁLEZ, MARÍA
TERESA GONZALEZ MICHELENA, ANABEL YSIS
GONZÁLEZ MICHELENA, OLGA LORENA GONZÁLEZ y
LILIANA DE JESÚS GONZÁLEZ ZARATE.-
En relación a la solicitud de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos OLGA MARGARITA ZARATE DE GONZÁLEZ, MARÍA TERESA GONZALEZ MICHELENA, ANABEL YSIS GONZÁLEZ MICHELENA, OLGA LORENA GONZÁLEZ y LILIANA DE JESÚS GONZÁLEZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.131.708, 7.103.156, 11.349.236, 14.186.832 y 15.606.592 respectivamente, de este domicilio, asistido de abogado, donde solicita en su condición de CÓNYUGE la primera y los HIJOS los cuatros últimos, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestato, el día 22 de febrero de 2009. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos OLGA MARGARITA ZARATE DE GONZÁLEZ, MARÍA TERESA GONZALEZ MICHELENA, ANABEL YSIS GONZÁLEZ MICHELENA, OLGA LORENA GONZÁLEZ y LILIANA DE JESÚS GONZÁLEZ ZARATE, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ, quien falleció Ab-Intestato, el día 22 de febrero de 2009, según Acta N° 193, Tomo I, Año 2009, de fecha 25 de febrero de 2009. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 12:05 minutos de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SARP/jp.-
SOL. Nº 25.734.-