REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
De la revisión de las actas del expediente se observa:
El presente expediente fue recibido en este Juzgado en fecha 07 de abril de 2009, y por auto de fecha 13 de abril de 2009 se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para el dictamen de la sentencia en la presente causa, sin embargo de la revisión de las actas del expediente se evidencia que, fue recibido en este Despacho, producto de la declaratoria con lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y consecuente declinatoria del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en razón de la cuantía.
Conforme a lo narrado anteriormente, la presente causa no se encuentra esperando sentencia, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, la presente causa se encuentra en estado de promoción y evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 889 eiusdem.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado por este mismo Tribunal en fecha 13 de abril de 2009, y ordena la apertura del lapso de promoción y evacuación de pruebas, de diez (10) días de despacho, contenido en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil; previa notificación de ambas partes.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,


EXPEDIENTE: 21.952


DEMANDANTE: DEISY MARILIN RIVAS MUJICA Y OTRO


DEMANDADO: DORIS MILAGROS BARAZARTE SANDOVAL


MOTIVO: DESALOJO


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA – REPOSICIÓN


FECHA: 21/04/2009


JUEZ: SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.