REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de abril de 2009
199º y 150º
El Tribunal ordena la Revocatoria del auto de fecha 02-03-2009 el cual admite demanda por juicio ordinario, en consecuencia se deja sin efecto dicho auto, de conformidad con lo establecido con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 206 eiusdem. Por cuanto la demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano PASAN RICHANI RICHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.050.057, actuando en su carácter de representante legal INVERSIONES RICHANIR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de octubre de 1994, bajo el N° 23, tomo 33-A, asistido por el Abogado LUIS HERRERA MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.053, de este domicilio; no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Procedimiento Breve, previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadano CARLOS FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.987.665, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2°) día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de su citación, a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere convenientes, con motivo del juicio seguido en su contra. Al efecto de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda con las ordenes de comparecencia al pié, de conformidad con los Artículos 342 en concordancia con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguensele al Alguacil del Tribunal a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abog. Nancy Medina
En la misma fecha se libró Compulsa.-
La Secretaria,
“…LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”. Valencia, 21 de abril de 2009.-
La Secretaria,
Exp. Nº 21.786.-
/jaimir.-
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