REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: AURA MARINA GONZALEZ DE BRAVO
ABOGADO: LUCILDA KATRICH NUÑEZ
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE DEFUNCIÓN
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.244

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 12 de Agosto de 2008, la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad N° V-3.493.531, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado LUCILDA KATRICH NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 61.593, demando la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano EMILIO ANTONIO BRAVO.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 18 de septiembre de 2008, siendo admitida la misma el 24 de septiembre de 2008, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó la Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 21 de Octubre de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 17 del expediente.
En diligencia de fecha 27 de Octubre de 2008, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, solicitó fuese requerida el acta de nacimiento del ciudadano EMILIO ANTONIO BRAVO, lo solicitado fue acordado por auto del Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2008.
El 20 de Noviembre de 2008, la parte actora consigna el EDICTO publicado, en la misma fecha fue agregado al expediente.
El 20 de noviembre de 2008, la parte actora consigna el Acta de Nacimiento del ciudadano EMILIO ANTONIO BRAVO, en la misma fecha se agregó a los autos.
El 20 de noviembre de 2008, la parte actora confiere poder apud acta a la abogada LUCILDA KATRICH NUÑEZ.
El 11 de marzo de 2009, es recibida comunicación N° 1-0501-0848, emanado de la Dirección de Datiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, contentivo de los Datos Filiatorios del ciudadano EMILIO ANTONIO BRAVO. Se agregó al expediente.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito, alega entre otras cosas lo siguiente:
Que requiere de este honorable Tribunal la rectificación de la partida de Defunción de su esposo EMILIO ANTONIO BRAVO, inserta en los libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta N° 105, tomo V, año 2004, que consta en dichos libros que su esposo EMILIO ANTONIO BRAVO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.211.353, falleció en Valencia el día 08 de Agosto de 2004. Que la referida Acta de Defunción adolece del siguiente error: Que se asentó en el libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia antes mencionada, erradamente el estado civil de su esposo, es decir, colocaron soltero, siendo lo correcto casado.
Fundamentan la demanda en los artículos 501 y 502 del Código Civil y 773 Código de Procedimiento Civil.

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

A los folios 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, corre agregada copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EMILIO ANTONIO BRAVO, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de dicha acta de defunción se evidencia el error material denunciado, de señalar al ciudadano EMILIO ANTONIO BRAVO, como soltero, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es casado.
A los folio 7 y 8, se encuentra el acta de matrimonio de los ciudadanos EMILIO ANTONIO BRAVO y AURA MARINA GONZALEZ, expedida por la oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
A los folios 9 y 10, rielan copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos AURA MARINA GONZALEZ DE BRAVO y EMILIO ANTONIO BRAVO.
Al folio 22, se encuentra inserta copia del Acta de Nacimiento del ciudadano EMILIO ANTONIO BRAVO, expedida por la Oficina de Registro Civil de las parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del municipio Valencia del Estado Carabobo.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Defunción de el ciudadano EMILIO ANTONIO BRAVO, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana: AURA MARINA GONZALEZ DE BRAVO, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el acta de defunción del ciudadano EMILIO ANTONIO BRAVO, previamente determinada así, donde dice: “…quien era venezolano y tenía 58 años de edad, cédula de identidad N° 3.211.353, Mecánico, con domicilio en la Parroquia Miguel Peña, soltero…” debe decir “…quien era venezolano y tenía 58 años de edad, cédula de identidad N° 3.211.353, Mecánico, con domicilio en la Parroquia Miguel Peña, casado…” que es lo correcto y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.244.-
Mr.-



CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 21 de Abril de 2009.-
La Secretaria,









EXPEDIENTE N°: 21.244


MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE DEFINCION


SOLICITANTE: AURA MARINA GONZALEZ DE BRAVO


DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA


FECHA: 21 de Abril de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-