REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ARNALDO ZAVARSE PÉREZ
DEMANDADO: CESAR MARCELINO BAUZA ZERPA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.805

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
I
Por escrito presentado el 28 de febrero de 2008, el abogado ARNALDO JOSÉ ZAVARSE PÉREZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.655, actuando en su propio nombre y representación, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra el ciudadano CESAR MARCELINO BAUZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.184.388 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 04 de agosto de 2008, se libró compulsa en esa misma fecha.
En fecha 07 de octubre de 2008, comparece el alguacil del Tribunal y consigna el recibo de la compulsa librada al demandado de autos CESAR MARCELINO BAUZA ZERPA, debidamente firmado por éste, con lo cual se considera al demandado expresamente intimado.
De la revisión de las actas del expediente se evidencia que el demandado no compareció a pagar o a hacer formal oposición dentro del lapso correspondiente, y mucho menos a contestar la demanda.


II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el actor, que es acreedor de plazo vencido del ciudadano CESAR MARCELINO BAUZA ZERPA, de una letra de cambio signada 1/1, emitida en fecha 15 de febrero de 2007, por un monto de Bs. 200.000.000,00 con vencimiento el 15 de agosto de 2007, para ser pagada sin aviso y sin protesto en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Que han sido numerosas las gestiones extrajudiciales tendientes a lograr el pago de la referida cambial, siendo estas absolutamente infructuosas, lo que hace que la obligación sea liquida y exigible.
Fundamenta la acción en los artículos 1264, 1269 y 1297 del Código Civil, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que demanda al ciudadano CESAR MARCELINO BAUZA ZERPA, para que pague la cantidad de Bs. 200.000.000,00 ó Bs. F. 200.000,00, mas los intereses de la cantidad demandada desde la admisión hasta la fecha definitiva de pago. Solicita la indexación o corrección monetaria y el pago de las costas y costos del proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Se desprende del folio 18 la intimación expresa del demandado CESAR MARCELINO BAUZA ZERPA, no constando en autos que compareciera el demandado por ante este Juzgado, a efectuar cualquier actuación procesal en autos, por si o mediante apoderado judicial. En consecuencia, desde el 07 de octubre de 2008, fecha en la cual fue intimado el accionado, hasta el presente han transcurrido NOVENTA Y TRES (93) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte demandada haya formulado oposición al decreto intimatorio, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 04 de agosto de 2008, en consecuencia, se condena al demandado CESAR MARCELINO BAUZA ZERPA, a pagar al actor los siguientes conceptos:
1. DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) monto correspondiente al cambial consignada a los autos.
2. SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de costas judiciales, incluidos esta suma los honorarios de abogados, calculados conforme lo establece el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
Lo que da un GRAN TOTAL DE DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00).

Tal como lo solicita la actora, se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de realizar la correspondiente indexación o corrección monetaria. En tal sentido, la misma se calculará desde la fecha del decreto de intimación (04/08/2008) hasta la fecha en que se ordene la ejecución.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 minutos de la mañana.
La Secretaria,



Exp. N° 20.805
SARP/aurelia.