REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Abril de 2009
198º y 150º

DEMANDANTE: ROSA HERMELINA CESAR HERNANDEZ

DEMANDADO: ANTONIO AGUSTIN SIFONTES

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 18.101

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2005, la ciudadana ROSA HERMELINA CESAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.836.985, de este domicilio, asistida por el abogado WILLIAM ALEXANDER MOLINA COLINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.103.039, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.947, de este domicilio, interpuso demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadano ANTONIO AGUSTIN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V8.973.418, y de este domicilio; la parte actora en su escrito alegó lo siguiente: Que en fecha 14 de Marzo de 1987, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANTONIO AGUSTIN SIFONTES, ya identificado, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia, del Estado Carabobo. Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron el domicilio conyugal en el Caserío el Rosario N° 27, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Manifiesta la demandante que durante el primer año transcurrido después de la celebración del matrimonio el ambiente dentro del hogar conyugal fue de respeto y relativa armonía, que una vez transcurrido ese lapso de tiempo la situación cambio radicalmente. Que su cónyuge le perdió el afecto y dejo de cumplir con los deberes que le imponía el vínculo conyugal. Que dicha situación culminó en fecha 20 de Enero de 1989, cuando su cónyuge ANTONIO AGUSTIN SIFONTES, abandonó el hogar de manera voluntaria, libre y deliberada, sin motivo alguno, negándose a regresar al mismo. Que demanda al ciudadano ANTONIO AGUSTIN SIFONTES, por Divorcio, que fundamenta la acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos y no se adquirieron bienes de ninguna especie.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 14 de julio de 2005, es admitida el 21 de Julio de 2005, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 05 de Agosto de 2005, la parte actora confiere poder apud acta al abogado WILLIAM ALEXANDER MOLINA COLINA, ya identificado.
En fecha 20 de Diciembre de 2005, el Alguacil consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia.
Las diligencias conducentes a la citación del demandado, constan a los autos (folios 07 al 28) del expediente, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, citación por Carteles y no habiendo comparecido la demandada ni por si, ni por medio de apoderado, se le designó como Defensor Judicial a la abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.806, quien en su oportunidad fue notificada y legalmente juramentada.
El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 25 de Junio de 2007, con la sola comparecencia de la parte actora. El 14 de Agosto de 2007, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la demandante asistida de abogado, quien insistió en la demanda instaurada, igualmente compareció la Defensora Judicial.
En fecha 24 de Septiembre de 2007 la abogado MIRTA NAVAS, Defensor Judicial del demandado, presentó escrito de contestación a la demanda. Mediante diligencia estampada con la misma fecha, la parte actora deja constancia de su presencia al acto de contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas, solamente la parte actora promovió las que consideró convenientes a su defensa. Dicha prueba fue agregada a los autos en fecha 07 de Noviembre de 2007, admitida el19 de Noviembre de 2007 y evacuada en su oportunidad.
En la oportunidad correspondiente la parte actora consignó Informes.


El 03 de Noviembre de 2008, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa y acuerda la notificación de las partes.

LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la defensora judicial del demandado alego lo siguiente: Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la pretendida demanda de Divorcio a la cual se contraen las actuaciones por ser falsos los hechos narrados e improcedente el derecho invocado. Negó que el demandado ANTONIO AGUSTIN SIFONTES, haya abandonado voluntariamente el hogar común. Contradijo la demanda en todas sus partes.

LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
Con el libelo consignó folios 2, copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos ANTONIO AGUSTIN SIFONTES y ROSA HERMELINA CESAR HERNANDEZ, expedida por el Registrador Civil Municipal Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
En el CAPITULO I: Invocó el mérito favorable de los autos, especialmente el de los instrumentos que acompañan al libelo de la demanda, al mismo no se le concede valor probatorio por cuanto no es un medio probatorio valido.
En el CAPITULO II TESTIMONIALES: Promovió las testimoniales de los ciudadanos: MARITZA COROMOTO GUEVARA HERNANDEZ, ESTELA SOFIA PEREZ REYES, JUAN GREGORIO SEQUERA ALVARADO.
Compareció la ciudadana MARITZA COROMOTO GUEVARA HERNANDEZ, en fecha 23 de Noviembre de 2007 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.009.203, domiciliada en el Rosario, Parcela 26, Tocuyito, Estado Carabobo, de profesión Terapeuta; quien al formulársele la pregunta TERCERA: ¿Diga la testigo, si es cierto y le consta que el demandado ANTONIO AGUSTIN SIFONTES, abandonó el hogar conformado con su cónyuge ROSA HERMELINA CESAR HERNANDEZ, y cuando ocurrió ese hecho. Contestó: “Te digo eso sería más o menos como en el 89 porque desde ese tiempo yo le he visto a ella ahí sola, y al señor nunca lo volví a ver, si vi cuando él hizo la mudanza”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de los hechos sabe y le consta si el demandado ANTONIO AGUSTIN SIFONTES ha vuelto al hogar conyugal junto a su cónyuge? Respondió: “No, siempre veo a la señora sola, más nunca lo he visto”.
Compareció la ciudadana ESTELA SOFIA PEREZ REYES, en fecha 23 de Noviembre de 2007 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.515.245, domiciliada en la Calle San José, N° 109-45, Barrio el Triunfo, Los Samanes, Naguanagua, Estado Carabobo, de profesión ocupaciones del hogar; quien al formulársele la pregunta TERCERA: ¿Diga la testigo, si es cierto y le consta que el demandado ANTONIO AGUSTIN SIFONTES, abandonó el hogar conformado con su cónyuge ROSA HERMELINA CESAR HERNANDEZ, y cuando ocurrió ese hecho. Contestó: “Eso fue aproximadamente en el año 1989, y me consta porque yo lo vi llegar, yo estaba hablando con la tía de él, la tía le dijo que te pasó y el le dijo: me deje de Rosa, y ahí comenzaron a hablar de cuestiones de las razones por las cuales se habían separado”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de los hechos sabe y le consta si el demandado ANTONIO AGUSTIN SIFONTES ha vuelto al hogar conyugal junto a su cónyuge? Respondió: “No, me consta que no ha vuelto, ya que yo siempre le pregunto a la tía que si ellos han vuelto y ella me contesta que no”.
Compareció el ciudadano JUAN GREGORIO SEQUERA ALVARADO, en fecha 23 de Noviembre de 2007 y manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.105.155, domiciliado en la Avenida Soublett N° 104-71, Valencia, Estado Carabobo, de profesión obrero; quien al formulársele la pregunta TERCERA: ¿Diga el testigo, si es cierto y le consta que el demandado ANTONIO AGUSTIN SIFONTES, abandonó el hogar conformado con su cónyuge ROSA HERMELINA CESAR HERNANDEZ, y cuando ocurrió ese hecho. Contestó: “Bueno a mi me consta porque él lo comentaba en el trabajo que estaba separándose de su señora y que se había mudado a la casa de un familiar”. El mencionado testigo fue repreguntado por la abogada MIRTA NAVAS, defensor judicial del demandado, quien al formularle la repregunta TERCERA: ¿En base a la respuesta anterior, diga el testigo como sabe y le consta que el ciudadano ANTONIO AGUSTIN SIFONTES, abandonó el hogar común? El testigo dijo: “Porque como trabajamos juntos el lo comentó el en comedor de la empresa a todos los que estaban ahí”.
Estos testigos cuyas deposiciones concuerdan entre sí, al no ser tachados, ni repreguntados, además de no haber incurrido en contradicciones, le merecen fé a este Juzgador, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de las declaraciones de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente el ciudadano ANTONIO AGUSTIN SIFONTES, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte del demandado. Igualmente este Juzgador observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citado legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Igualmente este Juzgador observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citado legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ROSA HERMELINA CESAR HERNANDEZ, contra el ciudadano ANTONIO AGUSTIN SIFONTES, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Marzo de 1987, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados los mismos durante y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 18.101
mr.

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 20 de Abril de 2009.-
La Secretaria,


















EXPEDIENTE N°: 18.101


MOTIVO: DIVORCIO


DEMANDANTE: ROSA HERMELINA CESAR HERNANDEZ


DEMANDADO: ANTONIO AGUSTIN SIFONTES


DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR LA DEMANDA

FECHA: 20 DE ABRIL DE 2009


JUEZ PROVISORIO: SANTIAGO ALFREDO RESTREPO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-