REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.736.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): CARLOS JAVIER GUEVARA MOLINA y GISELA MOLINA DE GUEVARA
En relación a la solicitud de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos CARLOS JAVIER GUEVARA MOLINA y GISELA MOLINA DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.323.306 y V-3.052.004 respectivamente, de este domicilio, en su condición de HIJO y de CÓNYUGE, asistidos de abogado, donde solicitan sean declarados, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus GREGORIO ANTONIO GUEVARA HERMOSO, quien falleció Ab-Intestato, el día 16 de septiembre de 1998. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos CARLOS JAVIER GUEVARA MOLINA y GISELA MOLINA DE GUEVARA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto GREGORIO ANTONIO GUEVARA HERMOSO, quien falleció Ab-Intestato, el día 16 de septiembre de 1998, según Acta N° 051, Año 1998, de fecha 17 de septiembre de 1998. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


SARP/jp.-
SOL. Nº 25.736.-