REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.735.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): GISELA MOLINA DE GUEVARA
En relación a la solicitud de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana GISELA MOLINA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.052.004 respectivamente, de este domicilio, en su condición de MADRE, asistida de abogado, donde solicita sea declarada, como ”ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De-cujus LUIS GERARDO GUEVARA MOLINA, quien falleció Ab-Intestato, el día 05 de octubre de 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana GISELA MOLINA DE GUEVARA, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto LUIS GERARDO GUEVARA MOLINA, quien falleció Ab-Intestato, el día 05 de octubre de 2006, según Acta N° 061, Año 2006, de fecha 06 de octubre de 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:10 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,



SARP/jp.-
SOL. Nº 25.735.-