REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Abril de 2009
198° y 150°
DEMANDANTE: ANTONIO CEDEÑO
DEMANDADO: GUILLERMO BUENAÑO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 21.642
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por el abogado WILFREDO LOPEZ ALZURUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.846, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANTONIO CEDEÑO, para decidir sobre su admisibilidad el tribunal observa:
En la demanda presentada, se pretende el cobro de una letra de cambio, signada 1/1, emitida en esta ciudad de Valencia en fecha 12 de diciembre de 2003, por la cantidad de Bs. 12.750.000,00, cuyo beneficiario es el ciudadano Antonio Cedeño, sin embargo se observa que dicha letra fue acompañada en copia simple.
Por tratarse la letra de cambio, de un instrumento privado, éste no puede acompañarse en copia simple, ya que así promovida no surte ningún valor probatorio, conforme lo dispone el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la única clase de instrumentos que pueden ser promovidos en copia simple son los documentos públicos, los documentos privados reconocidos y los tenido legalmente por reconocidos.
Por las razones anteriores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, el cual ordena al Juez negar la admisión cuando no se acompañe con el libelo la prueba escrita del derecho alegado, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda intentada por el abogado WILFREDO LOPEZ ALZURUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.846, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANTONIO CEDEÑO.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
SARP/Aurelia.
Exp. 21.642
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