REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de abril de 2009
198° y 150°
Por escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2007, la ciudadana DOLI TOUMA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.546.691, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.184, actuando en nombre y representación de la ciudadana FERNANDEZ ROSALES CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.966.871, de este domicilio.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 23 de Enero de 2008. Fue admitida el 13 de Febrero de 2008. Se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, ordenándose abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados.
El 06 de Marzo de 2008, fue notificada la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, tal y como se desprende del folio 34 del expediente.
El 24 de Marzo de 2008, a solicitud de la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, se fijo el lapso para la comparecencia del ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ ROSALES.
El 07 de Julio de 2008, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
El 14 de Agosto de 2008, fue realizado el interrogatorio al ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ ROSALES.
El 15 de Diciembre de 2008, la parte actora consignó Diagnostico de Evaluación Psiquiatrita realizada por el Doctor ALFONSO YEPEZ A. de la misma se desprende que el ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ ROSALES, presenta Retardo mental severo, incapacitado de valerse por si mismo.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos MERCEDES FERNANDEZ DE CERTAIN, CARMEN FERNANDEZ ROSALES, ESPERANZA GEMMITI DE LIMOHGI, IRENE TROMPETERA COLMENARES y ANTONIA FERNANDEZ DE DOMINGUEZ, así como del propio interrogatorio formulado al ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ ROSALES y el Informe Médico presentado; se evidencian datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de defecto intelectual en el ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ ROSALES, por padecer RETARDO MENTAL SEVERO, por lo que se considera incapacitado para realizar transacciones operacionales e incapacitado para valerse por si mismo y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que, cumplidas las disposiciones del Artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.964.898, de este domicilio y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana CARMEN FERNANDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-5.966.871, de este domicilio. En merito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación. Regístrese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La…/

…/Secretaria,

Abog. Nancy Molina

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana y se expidió copia mecanografiada.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. N° 20.654.-
Mr


CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 17 de abril de 2009.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina











EXPEDIENTE Nº: 20.654


MOTIVO: INTERDICCION


SOLICITANTE: CARMEN FERNANDEZ ROSALES


INTERDICTADO: JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ ROSALES


DECISION: INTERDICCION PROVISIONAL


FECHA: 17 de abril de 2009



JUEZ PROVISORIO: ABG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.







Folio uno (1)
NANCY MOLINA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, hace constar que la copia que a continuación se transcribe, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserto a los folios del Expediente signado con el Nº 20.654, contentivo de la Solicitud de INTERDICCION, formulada por la ciudadana CARMEN FERNANDEZ ROSALES, y el cual copiado textualmente es del tenor siguiente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 16 de abril de 2009 198° y 150° Por escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2007, la ciudadana DOLI TOUMA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.546.691, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.184, actuando en nombre y representación de la ciudadana FERNANDEZ ROSALES CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.966.871, de este domicilio. Recibida por Distribución, se le dio entrada el 23 de Enero de 2008. Fue admitida el 13 de Febrero de 2008. Se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, ordenándose abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados. El 06 de Marzo de 2008, fue notificada la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, tal y como se desprende del folio 34 del expediente. El 24 de Marzo de 2008, a solicitud de la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, se fijo el lapso para la comparecencia del ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ ROSALES. El 07 de Julio de 2008, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa. El 14 de Agosto de 2008, fue realizado el interrogatorio al ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ ROSALES. El 15 de Diciembre de 2008, la parte actora consignó Diagnostico de Evaluación Psiquiatrita realizada por el Doctor ALFONSO YEPEZ A. de la misma se desprende que el ciudadano JUAN ALEJANDRO


Vuelto folio uno

FERNANDEZ ROSALES, presenta Retardo mental severo, incapacitado de valerse por si mismo. Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos MERCEDES FERNANDEZ DE CERTAIN, CARMEN FERNANDEZ ROSALES, ESPERANZA GEMMITI DE LIMOHGI, IRENE TROMPETERA COLMENARES y ANTONIA FERNANDEZ DE DOMINGUEZ, así como del propio interrogatorio formulado al ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ ROSALES y el Informe Médico presentado; se evidencian datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de defecto intelectual en el ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ ROSALES, por padecer RETARDO MENTAL SEVERO, por lo que se considera incapacitado para realizar transacciones operacionales e incapacitado para valerse por si mismo y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que, cumplidas las disposiciones del Artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.964.898, de este domicilio y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana CARMEN FERNANDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-5.966.871, de este domicilio. En merito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación. Regístrese y déjese copia. El Juez Provisorio, (fdo) Abog. Santiago Alfredo Restrepo (aparece un sello húmedo del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Nancy Molina En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:15 minutos de la mañana y se expidió copia mecanografiada. La Secretaria, (fdo) Abog. Nancy Molina (aparecen sellos húmedo del Tribunal) ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL
Folio dos (2)

DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Secretaria,

Abog: Nancy Molina