REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Abril de 2009 198° y 150°
Visto los anteriores escritos, junto con sus recaudos anexos, presentados por el ciudadano MANUEL OLIVERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.320.813, de este domicilio, asistido por la abogado MARISOL DE JESUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.841.953, Inpreabogado Nro. 35.148, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano MANUEL OLIVERO MARQUEZ, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 1971, bajo el Nro. 1465, Tomo IV, Año 1971; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente lo siguiente: Primero: Fue omitido el segundo apellido del progenitor del solicitante, ciudadano MANUEL OLIVERO BRITO, el cual aparece como “…MANUEL OLIVERO...” siendo lo correcto “…MANUEL OLIVERO BRITO…”. Segundo: El primer nombre de la progenitora del solicitante, ciudadana YRMA ROSA MARQUEZ, el cual aparece como “…YLMA ROSA...” siendo lo correcto “…YRMA ROSA…”. Igualmente fueron omitidos los números de cédulas de identidad de los progenitores del solicitante, ciudadanos MANUEL OLIVERO BRITO e YRMA ROSA MARQUEZ, ya que el ciudadano MANUEL OLIVERO BRITO, aparece identificado como “…de treinti cuatro años de edad, agricultor,…” siendo lo correcto “…de treinti cuatro años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. E-660.623,…”. La ciudadana YRMA ROSA MARQUEZ, fue identificada de la siguiente manera “…de dieciocho años de edad, doméstica,…” siendo lo correcto “…de dieciocho años de edad, doméstica, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.450.966,…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL OLIVERO MARQUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Copias de la Cedula de Identidad de los ciudadanos MANUEL OLIVERO MARQUEZ, MANUEL OLIVERO BRITO e YRMA ROSA MARQUEZ; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MANUEL OLIVERO MARQUEZ, previamente determinada así, donde dice: “…MANUEL OLIVERO...” debe decir “…MANUEL OLIVERO BRITO…” que es lo correcto. Donde dice: “…YLMA ROSA...” debe decir “…YRMA ROSA…” que es lo correcto. Donde dice: “…de treinti cuatro años de edad, agricultor,…”, refiriéndose a la identificación del ciudadano MANUEL OLIVERO BRITO, debe decir “…de treinti cuatro años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. E-660.623,…” que es lo correcto. Donde dice: “…de dieciocho años de edad, doméstica,…” refiriéndose la identificación de la ciudadana YRMA ROSA MARQUEZ debe decir “…de dieciocho años de edad, doméstica, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.450.966,…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,

Abg. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 785 y 786 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.817.-
mr.-



CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 16 de Abril de 2009.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina






EXPEDIENTE N°: 21.817



DEMANDANTE: MANUEL OLIVERO MARQUEZ



MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 16 de Abril de 2009



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 16 de Abril de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro. 785.-

Ciudadana:
Jefe de la oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MANUEL OLIVERO MARQUEZ, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-




SARP/mr.-
Exp. N° 21.817.-
Anexo: Lo indicado.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 16 de Abril de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro. 786.-

Ciudadano:
Registrador Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MANUEL OLIVERO MARQUEZ, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-






SARP/mr.-
Exp. N° 21.817.-
Anexo: Lo indicado.-