REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Abril de 2009 198° y 150°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana IRVIN DAYANA DAVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.988.419, de este domicilio, asistida por el abogado MARTIN LEON, Inpreabogado Nro. 101.919, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana IRVIN DAYANA DAVILA GONZALEZ, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 05 de Enero de 1979, bajo el Nro. 20, Tomo I, Año 1979; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo nombre de la solicitante, ciudadana IRVIN DAYANA DAVILA GONZALEZ, la cual aparece como “…IRVIN DAYANNA...” siendo lo correcto “…IRVIN DAYANA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRVIN DAYANA DAVILA GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana IRVIN DAYANA DAVILA GONZALEZ; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRVIN DAYANA DAVILA GONZALEZ, previamente determinada así, donde dice: “…IRVIN DAYANNA...” debe decir “…IRVIN DAYANA…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,

Abg. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 774 y 775 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.650.-
mr.-



CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 15 de Abril de 2009.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina



























EXPEDIENTE N°: 21.650



DEMANDANTE: IRVIN DAYANA DAVILA GONZALEZ



MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 15 de Abril de 2009



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 15 de Abril de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro. 774.-

Ciudadana:
Jefe de la oficina Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRVIN DAYANA DAVILA GONZALEZ, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-




SARP/mr.-
Exp. N° 21.650.-
Anexo: Lo indicado.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 15 de Abril de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro. 775.-

Ciudadano:
Registrador Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRVIN DAYANA DAVILA GONZALEZ, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-






SARP/mr.-
Exp. N° 21.650.-
Anexo: Lo indicado.-