REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.718.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): JOSE OTONIEL GARCIA ANAYA Y EVA GARCIA DE GARCIA.
En relación a la solicitud de fecha 04 de Febrero de 2009, suscrita por los ciudadanos JOSE OTONIEL GARCIA ANAYA y EVA GARCIA DE GARCIA, colombianos, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. FA984851 y FA984852, representados por LAURA LUCIA RAMIREZ GARCIA, asistidos por la abogada ANA MERCEDES CASTAÑEDA Inpreabogado Nro. 95.526en su condición de padres, donde solicitan les sea declarada, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus ELINA GARCIA GARCIA, quien falleció ab-intestato, el día 19 de Enero del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en
las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos JOSE OTONIEL GARCIA ANAYA y EVA GARCIA DE GARCIA antes identificada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ELINA GARCIA GARCIA, quien falleció ab-intestato, el día 19 de Enero de 2008, según Acta N° 12, Folio 12, Año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 10:03 minutos de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
Ebd

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÌCULOS 111 Y 112 DEL CÒDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 14 DE ABRIL DE 2009.
LA SECRETARIA,