REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.717.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): DORA SOBEIDA SANCHEZ DE MORENO, AURA EVANGELIA SANCHEZ DE PEREZ, JUSDINA SANCHEZ DE HERNANDEZ y JUSTY ISABEL SANCHEZ BARRRIOS, y EN REPRESENTACIÓN DE OLGA MERCEDES SANCHEZ DE NAVARRO.-
En relación a la solicitud de fecha 17 de Febrero de 2009, suscrita por los ciudadanos DORA SOBEIDA SANCHEZ DE MORENO, AURA EVANGELIA SANCHEZ DE PEREZ, JUSDINA SANCHEZ DE HERNANDEZ y JUSTY ISABEL SANCHEZ BARRRIOS, y EN REPRESENTACIÓN DE OLGA MERCEDES SANCHEZ DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.077.280, V-8.834.305, V-10.733.928, V-9.826.515 y V-12.320.050, debidamente asistidos por el Abogado PIERRE CAMINERO MOLEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.400, en su condición de hijas, donde solicitan les sea declarada, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus MARIA AUXILIADORA BARRIOS DE SANCHEZ, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Noviembre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos DORA SOBEIDA SANCHEZ DE MORENO, AURA EVANGELIA SANCHEZ DE PEREZ, JUSDINA SANCHEZ DE HERNANDEZ y JUSTY ISABEL SANCHEZ BARRRIOS, y EN REPRESENTACIÓN DE OLGA MERCEDES SANCHEZ DE NAVARRO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta MARIA AUXILIADORA BARRIOS DE SANCHEZ, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Noviembre de 2008, según Acta N° 134, Tomo I, Año 2008, de fecha 13 de Noviembre de 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 10:13 minutos de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
Ebd.
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