REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT y ALBA MARINA FUENMAYOR DE RYBAK
ABOGADO: SADY MONTAGNE WADSKIER
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.791

Por escrito presentado en fecha 19 de Febrero de 2009, los ciudadanos GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT y ALBA MARINA FUENMAYOR DE RYBAK, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.452.596 y V–3.927.810, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogado SADY MONTAGNE WADSKIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.577, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11 y 14 del expediente.
En diligencias de fechas 11 y 16 de Marzo de 2009, respectivamente, los ciudadanos GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT y ALBA MARINA FUENMAYOR DE RYBAK, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT y ALBA MARINA FUENMAYOR, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Mayo de 1.975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nº 200, folio 72 vuelto, Tomo N° 1, Año 1975.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: KATHYMAR y ALBA KARINA, procreadas durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.791.-
mr.


Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 14 de Abril de 2009.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina































EXPEDIENTE: 21.791



SOLICITANTES: GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT y ALBA MARINA FUENMAYOR


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 14 de Abril de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-