REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: SANDRA LEDIS JARAMILLO DE ZAPATA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 21.616

Por escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2008, la ciudadana SANDRA LEDIS JARAMILLO DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-13.324.558, de este domicilio, asistido por la abogado NORA GALLARDO SUAREZ, Inpreabogado Nro. 55.291, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano WILMER RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.825.051, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge WILMER RAFAEL ZAPATA, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11 y 15 del expediente.
En diligencia de fecha 19 de Enero de 2009, los ciudadanos SANDRA LEDIS JARAMILLO DE ZAPATA y WILMER RAFAEL ZAPATA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana SANDRA LEDIS JARAMILLO DE ZAPATA.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana SANDRA LEDIS JARAMILLO y en la cual convino su cónyuge el ciudadano WILMER RAFAEL ZAPATA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de Septiembre de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que la Solicitante manifestó en su escrito que los hijos de nombres YENNY YOLIBETH y YOINER WILMER ZAPATA JARAMILLO, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.616.-
María.



Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 14 de Abril de 2009.-
La Secretaria,

TIFICO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 17 de Enero de 2007.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela






























EXPEDIENTE: 21.616



SOLICITANTE: SANDRA LEDIS JARAMILLO



MOTIVO: DIVORCIO 185-A
UN SOLO CÓNYUGE

SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 14 de Abril de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-