REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ALDEMARO JOSE ROJAS BRAVO y LILIANA JOSEFINA BUCAN LEON
ABOGADO: JUAN F. JIMÉNEZ AGUILAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.546
Por escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2008, los ciudadanos ALDEMARO JOSE ROJAS BRAVO y LILIANA JOSEFINA BUCAN LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.000.679 y V–7.120.307, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN F. JIMÉNEZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.759, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 17 y 19 del expediente.
En diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2008, los ciudadanos ALDEMARO JOSE ROJAS BRAVO y LILIANA JOSEFINA BUCAN LEON, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ALDEMARO JOSE ROJAS BRAVO y LILIANA JOSEFINA BUCAN LEON, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 08 de Mayo de 1.984, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Candelaria. Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nº 179, Tomo I, Año 1984.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: ALDEMARO JESUS, DOUGLAS JESUS, LILIANA YURILIS y MIGUEL ANGEL, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La ../
Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.546.-
mr.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 14 de Abril de 2009.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 21.546
SOLICITANTES: ALDEMARO JOSE ROJAS BRAVO y LILIANA JOSEFINA BUCAN LEON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 14 de Abril de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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