REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOGADO GISELA GIMÉNEZ JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN Joaquín Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
I
En fecha 17 de diciembre de 2008, se reciben en este Juzgado las copias certificadas de las actuaciones conducentes a los efectos de decidir la incidencia surgida.
De seguida este Juzgador pasa a resolver la inhibición planteada, previo a las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el citado artículo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de recusación prevista en el Ley.
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I; Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, pagina 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, el Juez que manifiesta la Inhibición remite a esta Instancia Superior, las actas procesales conducentes, de las cuales al ser revisados detenidamente por este Juzgador, se constata que el Juez declarante de la Inhibición, ha manifestado lo siguiente (folio 15 y 16): “…Es el caso que el día de hoy (01-12-2008) en horas de la mañana, se presentó ante este Despacho la ciudadana Luz Celeste Manaure Rivero, pidiendo copia de la comisión, luego de revisar el expediente y obtenerlas se dirigió al Despacho de la Juez y en voz alta profirió palabras insultantes que mancillan la integridad de mi persona y de la Institución que represento con honorabilidad. Ante esa situación, los gritos… acudieron al Despacho el Alguacil y el Secretario tratando de mantener el orden. Entre otras cosas manifestó que yo estaba interesada en proteger al demandante quien no necesitaba el inmueble, que lo abandonó, que ella era mujer sola con tres hijos menores… que no tenia donde vivir… que a ella la metió allí la Junta Comunal… que la apoyaba también los vecinos, por eso estaban todos alertas si se atrevían a volver a sacarla, que todos estaban pendientes… que me atuviera a las consecuencias, porque en presencia del Procurador pidieron que no se hiciera la medida… y estaba viendo que la iban a sacar. Que yo estaba ensañada en su contra… que se entera de la trampa que estaba armando yo con Franklin… porque vino por copias y se encontró la orden de desalojo y de paso a ese señor… que quiero sacarla a la calle con sus hijos…que yo era una falsa, falta de palabra, mala fe, porque era sola creían que no se sabia defender… que no se va a quedar con la casa… que solo pidió que esperen a que solucione… porque no eran perros para echarlos a la calle… Por demás está repetir las insolencias de esa señora… al extremo de pedir al alguacil sacarla del Tribunal, saliendo, no sin antes amenzar con denunciar a los dos tribunales hasta por la prensa, e insultar en forma grotesca y violenta. Omissis… por haberme injuriado, amenazado y expuesto en tela de juicio mi actividad como juez comisionado, en consecuencia, ME INHIBO en la presente comisión, por considerar suficientes las razones cuyos hechos encuadran dentro de lo previsto en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
Del párrafo anterior se desprende que la Juez Inhibida explicó suficientemente las razones fácticas y jurídicas que la llevaron a la convicción de declarar su propio impedimento para continuar conociendo la causa y en consecuencia declarar su inhibición, y por cuanto no existe a los autos elemento alguno que desvirtúe los dichos del Juez inhibido y habiendo dado éste cumplimiento a las exigencias legales y formalidades requeridas para la inhibición, circunstancias estas que determinan la procedencia de la Inhibición formulada, al haberla declarado conforme a derecho y con fundamento en una de las causales establecidas por la Ley, la inhibición formulada es procedente en derecho y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado GISELA GIMÉNEZ, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo, La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:15 minutos de la mañana. Se remite constante de 25 folios útiles y con oficio número 753.-
La Secretaria,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
Oficio Nro. 753
Ciudadano
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio cumplo en remitir a usted, las resultas de la Inhibición planteada por Usted, en el juicio intentado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TORRES URICARE contra la ciudadana LUZ CELESTE MANAURE RIVERO, por INTERDICTO DE AMPARO. Se remite constante de 25 folios útiles.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SRP/ar.
Exp. Nº 21.608
Anexo: Lo indicado.
EXPEDIENTE N°: 21.608
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
DEMANDANTE: FRANKLIN TORRES
DEMANDADOS: LUZ CELESTE MANAURE RIVERO
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
FECHA: 13/04/2009
JUEZ TITULAR: SANTIAGO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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