REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Abril de 2009
198° y 150°
Vista la demanda por DESALOJO presentada por la ciudadana HERNA NAYIBE NIEVES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.860.918 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado MARIA LÓPEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.998, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda fue presentada para su distribución en fecha 14 de mayo de 2008; este Tribunal en fecha 22 de julio de 2008 le da entrada a la demanda, pero a los efectos de la admisión de la misma la parte interesada debía consignar los originales correspondientes dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir del auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2008.
Sin embargo desde el 11 de agosto de 2008 hasta el presente, han transcurrido con creces mas de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, a los fines de la consignación de los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,
Exp. 21.057