REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: YENNY JOSEFINA MACHO LOPEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS JANETH HIDALGO LEÓN.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE No. 53.391.-

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2.009, por la ciudadana YENNY JOSEFINA MACHADO LOPEZ, identificada en autos, asistida por la Abogada GLADYS JANETH HIDALGO LEÓN, Inpreabogado Nro.86.654, y quien solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 756, tomo II, folio 84, año 1.982, en el libro de Registro Civil de nacimiento, y la cual se anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 19 de Marzo de 2.009.
Alega la solicitante que en el contenido de su acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…YENNY JOSEFINA MACHO LOPEZ…”, refiriéndose al primer nombre de la solicitante, debe decir: “…JENNY JOSEFINA MACHO LOPEZ…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos:
1. Copia fotostática de su cedula de identidad y la de sus padres, a los fines de comprobar con los mismos la veracidad del hecho planteado
2. .Copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, Estado Guarico.-
3. copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo,
Observa este Juzgador que si bien es cierto, en la rectificación de partidas implica, necesariamente, la modificación del texto de ésta y ello, conforme la ley, sólo puede suceder en tres casos:
a) Cuando el acta está incompleta, por faltarle alguna mención exigida por la ley;
b) Cuando el acta contiene inexactitudes (afirmaciones falsas o contrarias a presunciones “juris et de jure,” o contrarias a presunciones “juris tamtum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas); y
c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas (cualquiera no exigida por la Ley).
Dicho esto, si en las partidas no presentan errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente.
Ahora bien, no puede rectificarse el error invocado con relación al primer nombre de la solicitante en el acta de nacimiento, por cuanto de los recaudos acompañados como pruebas no se desprende de ningunos la veracidad del hecho planteado, ya que en la partida de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo se evidencia que en dicha partida aparece el nombre de la solicitante “…YENNY JOSEFINA MACHO LOPEZ…” y no “…JENNY JOSEFINA MACHO LOPEZ…” como afirma la solicitante, por tal motivo al no quedar demostrado lo alegado por la solicitante, es por lo que dicha solicitud no puede prospera y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana YENNY JOSEFINA MACHO LOPEZ, asistida de abogado, todos identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años: 198º. y 150º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana. Se archivo el expediente.

La Secretaria Temporal,
Exp. No. 53.391.-
PP.-