REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

DEMANDANTE: ROSA ARABIA MOLINA
ABOGADOS ASISTENTES: EDISON RODRIGUEZ LOVERA
DEMANDADOS: JOSEFINA ESCALONA DE RAMIREZ, ANA MARIA RAMIREZ ESCALONA Y CRISTHIAN JAVIER RAMIREZ ESCALONA.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.-
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.465.-

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente Partición de Bienes Conyugales intentada por la ciudadana ROSA ARABIA MOLINA actuando en su propio nombre, asistida por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, Inpreabogado Nro. 30.464, alegando la accionante que actúa en su propio nombre, presento la presente acción, alegando que haber contraído matrimonio con el ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ MORALES (Difunto), en fecha 17 de Junio de 1972, el cual fue disuelto por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de Febrero de 1.991, el cual contrajo matrimonio con la ciudadana JOSEFINA ESCALONA DE RAMIREZ en fecha 11 de Noviembre de 1.995, de esa unión procrearon dos hijos de nombres ANA MARIA Y CRISTHIAN JAVIER ESCALONA DE RAMIREZ, los cuales por no tener la mayoridad para el momento de la muerte de su padre, la cual ocurrió en fecha 12 de Octubre de 2.003,por tal motivo les fue designado un curador especial por el Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a cargo de la ciudadana MARITZA ARTEAGA ESCALONA, titular de la cedula de identidad V-7.041.322, para que los adolescentes tomaran posesión de los bienes heredados.
En virtud de tener conocimiento que los bienes habidos dentro de nuestra comunidad conyugal, fueron repartidos como bienes hereditarios entre la ciudadana JOSEFINA ESCALONA DE RAMIREZ y las adolescentes ANA MARIA Y CRISTHIAN JAVIER RAMIREZ ESCALONA; por todo lo anterior comentado es que procede a demandar a los ciudadanos JOSEFINA ESCALONA DE RAMIREZ ya los adolescentes ANA MARIA y CRISTHIAN JAVIER RAMIREZ ESCALONA, en la persona de la ciudadana MARTINA ARTEAGA ESCALONA, en su carácter de curador especial.-
Ahora bien, del análisis realizado a la presente acción se pudo desprender de los recaudos consignados que en el mismo se encuentran involucrados adolescentes, por lo que este Tribunal dada la existencia de estos menores, que pudieran resultar afectados en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.-

Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del Mes de Abril de Dos Mil Nueve.- Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 11:55 de la mañana.

La Secretaria,

Exp. 53.465.-
PP.-