REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN.-
ABOGADO ASISTENTE: MINERVA ROSALES.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE No. 53.325.-

Mediante escrito presentado en fecha 19 de Febrero de 2.009, por el ciudadano RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN, identificada en autos, asistida por la Abogada MINERVA ROSALES, Inpreabogado Nro.22.439, y quien solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 726, folio 179, tomo 02, año 1.980, en el libro de Registro Civil de nacimiento, y la cual se anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 09 de Marzo de 2.009.
Alega la solicitante que en el contenido de su acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: “…ELIZABETH MATHIESEN DE SOLOVEY…”, refiriéndose al primer apellido de soltera de su progenitora del solicitante, debe decir: “…ELIZABETH MATTHIESEN…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.-
2. Copia simple del Acta de Nacimiento del Acta de Matrimonio de los progenitores del solicitante, marcado con la letra “B”.-
3. Copia certifica del Acta de Nacimiento de la progenitora del solicitante, marcado con la letra “C”.-
Observa este Juzgador que si bien es cierto, en la rectificación de partidas implica, necesariamente, la modificación del texto de ésta y ello, conforme la ley, sólo puede suceder en tres casos:
a) Cuando el acta está incompleta, por faltarle alguna mención exigida por la ley;
b) Cuando el acta contiene inexactitudes (afirmaciones falsas o contrarias a presunciones “juris et de jure,” o contrarias a presunciones “juris tamtum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas); y
c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas (cualquiera no exigida por la Ley).
Dicho esto, si en las partidas no presentan errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento No. 726, folio 179, Tomo 02, Año: 1.980, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…ELIZABETH MATHIESEN DE SOLOVEY…”, refiriéndose al apellido de soltera de su progenitora, debe decir: “…ELIZABETH MATTHIESEN DE SOLOVEY…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.-
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.009. Años: 199º. y 150º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana. Se libro oficios Nos. 611 y 612 en su orden. Se archivo el expediente.

La Secretaria,
Exp. No. 53.325.-
PP.-